Contrato de Permuta: Regulación, Elementos y Diferencias con la Compraventa
El contrato de permuta está regulado en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil. Se define como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es uno de los contratos más antiguos del Derecho, anterior históricamente a la compraventa, y conserva plena vigencia en el tráfico jurídico actual.
Concepto y naturaleza jurídica
El artículo 1538 CC define la permuta como aquel contrato por el cual «cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra». Se trata de un contrato consensual (se perfecciona por el consentimiento), bilateral (genera obligaciones recíprocas), oneroso (ambas partes obtienen un beneficio) y traslativo de dominio (tiene como finalidad la transmisión de la propiedad de las cosas permutadas).
Diferencia con la compraventa
La distinción fundamental con la compraventa radica en que en la permuta no interviene precio en dinero: se intercambian cosas por cosas. Sin embargo, el artículo 1446 CC establece una regla para los contratos mixtos: si el precio de la cosa vendida consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará como permuta si el valor de la cosa dada como parte del precio excede al del dinero, y como compraventa en caso contrario.
Régimen jurídico aplicable
El artículo 1541 CC establece que en todo lo que no esté especialmente determinado en los artículos de la permuta, esta se regirá por las disposiciones de la compraventa. Esto significa que se aplican supletoriamente las normas sobre saneamiento por evicción y vicios ocultos, obligaciones de entrega y conservación, y demás regulación del contrato de compraventa (arts. 1445 a 1537 CC).
Evicción en la permuta
El artículo 1540 CC contiene una norma específica sobre la evicción: el permutante que pierda la cosa recibida en permuta por evicción podrá optar entre recuperar la cosa que él dio en permuta o reclamar la indemnización de daños y perjuicios. Esta es una diferencia importante respecto a la compraventa, donde el comprador evicto solo puede reclamar la devolución del precio y la indemnización, pero no la cosa entregada.
Permuta de cosa ajena
El artículo 1539 CC dispone que si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le prometió en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. Esta norma protege al permutante de buena fe frente a la disposición de cosa ajena por la contraparte.
Permuta inmobiliaria
La permuta de bienes inmuebles tiene especial relevancia práctica en el ámbito urbanístico, donde es frecuente la permuta de solar por obra futura (permuta de suelo por vuelo). Esta modalidad, reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, implica que el propietario del suelo entrega el solar a cambio de recibir determinadas unidades de la edificación que el promotor construirá. Fiscalmente, la permuta inmobiliaria tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como dos transmisiones simultáneas.
Capacidad y forma
Se requiere la misma capacidad que para la compraventa: capacidad general para contratar (arts. 1263-1264 CC) y poder de disposición sobre la cosa permutada. En cuanto a la forma, rige el principio de libertad de forma del artículo 1278 CC, si bien la permuta de inmuebles deberá constar en escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 1280.1 CC.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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