Artículo 56 ET: Despido improcedente – indemnización
Si estudias Derecho, el dominio de Despido improcedente – indemnización marcará la diferencia entre aprobar o suspender las asignaturas troncales de Derecho Laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido consolidando una línea interpretativa que todo estudiante debería conocer en profundidad antes de abordar los supuestos prácticos.
¿Qué establece Despido improcedente – indemnización?
El Artículo 56 ET: Despido improcedente – indemnización se encuentra regulado en la Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, norma fundamental dentro del ordenamiento español de la materia. Su texto íntegro puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
El precepto se incluye dentro del régimen laboral español, caracterizado por su carácter tuitivo del trabajador como parte más débil de la relación laboral. Su interpretación se realiza conforme al principio pro operario y el principio de norma más favorable (art. 3.3 ET).
Interpretación jurídica y doctrina
La interpretación de este precepto debe realizarse conforme a los criterios hermenéuticos del art. 3.1 CC, atendiendo al sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. La doctrina del Tribunal Supremo ha venido consolidando las siguientes líneas interpretativas:
- Interpretación sistemática: el precepto ha de integrarse con el resto del articulado de la norma, evitando lecturas aisladas que desvirtúen su finalidad.
- Interpretación teleológica: debe atenderse al fin perseguido por el legislador, manifestado en la exposición de motivos y los trabajos preparatorios.
- Interpretación conforme a la Constitución: por imperativo del art. 5.1 LOPJ, ningún precepto puede aplicarse en un sentido contrario al marco constitucional.
- Interpretación evolutiva: la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas exige una actualización interpretativa que no sustituya al legislador pero adapte la norma al contexto actual.
La línea jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido exigiendo una aplicación literal del precepto, salvo que se acredite una voluntad inequívoca del legislador de otro alcance, como recogen los repertorios de jurisprudencia consultables en el CENDOJ.
Jurisprudencia y criterios judiciales aplicables
La jurisprudencia española sobre Despido improcedente – indemnización ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. La línea jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido exigiendo una aplicación literal del precepto, salvo que se acredite una voluntad inequívoca del legislador de otro alcance, como recogen los repertorios de jurisprudencia consultables en el CENDOJ.
Para consultar las resoluciones más recientes sobre el art. 56 ET, se recomienda acudir directamente al buscador del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del CGPJ), introduciendo el precepto en el campo de búsqueda y filtrando por sala y fecha.
Es importante destacar que la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales, TSJ) puede diferir en matices, por lo que conviene siempre atender a los pronunciamientos del Tribunal Supremo como intérprete supremo del ordenamiento ordinario (art. 123 CE), o del Tribunal Constitucional cuando se trate de principios constitucionales.
Aplicación práctica y consejos para el estudiante
En la práctica laboral, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles desde el despido para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 59.3 ET), siendo este plazo de caducidad y no susceptible de interrupción.
La papeleta de conciliación previa ante el SMAC resulta preceptiva (art. 63 LRJS) antes de la interposición de la demanda, bajo sanción de inadmisión.
El juicio laboral se rige por los principios de oralidad, concentración, inmediación y celeridad (art. 74 LRJS), lo que obliga a las partes a comparecer preparadas con toda la prueba disponible.
Errores frecuentes que cometen los estudiantes
- Citar el precepto sin contextualizarlo: es fundamental integrar la norma en el conjunto del sistema jurídico, mostrando cómo se relaciona con otros preceptos concordantes.
- Ignorar la jurisprudencia: el Derecho español, aunque no sea de common law, atribuye gran valor a los pronunciamientos judiciales reiterados, especialmente del Tribunal Supremo.
- No distinguir supuestos de hecho: antes de subsumir un caso en la norma, hay que verificar que concurren todos los presupuestos objetivos y subjetivos que exige el tipo.
- Desactualizarse normativamente: las reformas son frecuentes. Conviene consultar siempre la versión consolidada del BOE y no apuntes antiguos.
- Mezclar razonamiento doctrinal y jurisprudencial: aunque ambos son fuentes de convicción, deben citarse separadamente, respetando las reglas de argumentación jurídica.
Método de estudio recomendado
Para dominar este tema, recomendamos seguir un método estructurado: (1) lectura comprensiva del precepto en el BOE; (2) esquematización de los elementos esenciales; (3) localización de jurisprudencia relevante en el CENDOJ; (4) casos prácticos publicados en manuales universitarios; (5) repaso espaciado con Anki o flashcards; (6) simulacro de examen en condiciones de tiempo.
La constancia diaria y la combinación de estas técnicas permiten alcanzar un dominio profundo de la materia. No se trata simplemente de memorizar el articulado, sino de comprender la lógica jurídica que subyace al precepto, lo que permitirá aplicarlo con acierto en cualquier supuesto que se plantee tanto en el examen como en la práctica profesional.
Relación con otros preceptos del ordenamiento
El art. 56 de la Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores no opera de forma aislada sino que se integra sistemáticamente con otros preceptos del mismo cuerpo legal y de normas complementarias. Resulta especialmente relevante su conexión con:
- Preceptos constitucionales: en particular, los arts. 9, 10 y 24 CE, que establecen los principios de legalidad, dignidad humana y tutela judicial efectiva, y que operan como marco de referencia obligado para la interpretación de cualquier norma del ordenamiento.
- Normativa concordante de la misma materia: la regulación ha de ponerse en relación con los preceptos inmediatamente anteriores y posteriores, que completan su régimen y definen su ámbito exacto de aplicación.
- Desarrollo reglamentario: numerosos preceptos legales son completados por reglamentos ejecutivos que detallan cuestiones procedimentales o cuantitativas, siendo imprescindible su consulta para una aplicación correcta.
- Derecho de la Unión Europea: cuando la materia entra en el ámbito del Derecho comunitario, prevalecen los reglamentos y directivas UE, que pueden exigir una interpretación conforme o directa aplicación.
- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: especialmente en materia de derechos fundamentales, la doctrina del TEDH vincula la interpretación que realicen los tribunales españoles (art. 10.2 CE).
Esta visión sistemática resulta imprescindible tanto para el estudiante universitario que prepara un examen como para el opositor que debe exponer el tema ante un tribunal, y por supuesto para el profesional que afronta un caso real en el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión jurídica.
Evolución normativa y reformas recientes
La regulación de esta materia ha experimentado cambios significativos a lo largo del tiempo, respondiendo tanto a imperativos constitucionales como a exigencias derivadas del Derecho europeo e internacional. Los principales hitos evolutivos incluyen:
- Redacción original: el precepto en su formulación inicial respondía al contexto socio-económico de su época de promulgación, incorporando criterios ya superados por la evolución social y jurídica.
- Reformas parciales: diversas leyes han modificado aspectos concretos para adaptarlo a nuevos contextos, incluyendo la incorporación de España a la Unión Europea, las reformas constitucionales y las exigencias del Derecho comunitario.
- Interpretación jurisprudencial evolutiva: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han ido perfilando la interpretación del precepto adaptándola a la realidad social, conforme al criterio del art. 3.1 in fine del Código Civil.
- Perspectivas de futuro: los proyectos legislativos en tramitación y las propuestas de reforma doctrinal anticipan posibles cambios normativos que el estudiante debe conocer para mantener actualizado su conocimiento.
Mantenerse actualizado resulta esencial, especialmente para quienes preparan oposiciones o ejercen profesionalmente. Recomendamos suscribirse a boletines de jurisprudencia del CGPJ, consultar periódicamente el BOE y seguir revistas especializadas como el Repertorio Aranzadi, La Ley o Diario La Ley.
Glosario de términos clave
- Precepto
- Cada una de las disposiciones normativas contenidas en una ley, reglamento u otra fuente del Derecho. Equivale a «artículo» en su sentido coloquial.
- Interpretación sistemática
- Criterio hermenéutico que consiste en entender cada norma en relación con el conjunto del ordenamiento, evitando lecturas aisladas. Recogido en el art. 3.1 CC.
- Doctrina jurisprudencial
- Criterio interpretativo reiterado del Tribunal Supremo que, aunque no es fuente formal del Derecho, complementa el ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC).
- Subsunción
- Proceso lógico por el cual se encuadra un supuesto de hecho concreto en el tipo legal aplicable, determinando las consecuencias jurídicas pertinentes.
- Ratio decidendi
- Razón determinante que justifica el fallo de una sentencia. A diferencia de los obiter dicta (comentarios incidentales), vincula como precedente para casos análogos.
Preguntas frecuentes sobre Despido improcedente – indemnización
¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Los contratos anteriores a 2012 mantienen la antigua indemnización de 45 días hasta esa fecha.
¿Cómo se calcula la base de cotización?
La base de cotización al Régimen General se calcula sobre el salario bruto mensual con un límite mínimo (SMI) y máximo (tope cada ejercicio). Las bases se publican en Orden anual de cotización.
¿Es obligatoria la conciliación previa?
Sí, el acto de conciliación ante el SMAC es preceptivo antes de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 63 LRJS). Suspende el plazo de caducidad mientras se tramita.
¿Cuál es el plazo para demandar por despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido (art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad y no se interrumpe ni siquiera con reclamación extrajudicial.
¿Puedo cobrar desempleo al cesar?
Sí, si cumple los requisitos del art. 266 LGSS: afiliación, situación legal de desempleo, cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años y suscribir el compromiso de actividad.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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