Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación, Cohecho y Malversación

Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal

El Título XIX del Libro II del Código Penal (arts. 404-445) tipifica los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, protegiendo el correcto funcionamiento de la Administración, su imparcialidad y el patrimonio público.

Prevaricación administrativa (arts. 404-406 CP)

El art. 404 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa. La resolución debe ser «arbitraria» en el sentido de ser contraria a Derecho de forma palmaria, flagrante y clamorosa (no basta la mera ilegalidad).

La prevaricación judicial (art. 446 CP, jueces que dicten sentencias injustas) se regula separadamente con penas más graves de prisión e inhabilitación.

Cohecho (arts. 419-427 CP)

El cohecho es el delito de corrupción por excelencia. Se distingue:

Cohecho pasivo propio (art. 419 CP): la autoridad o funcionario que reciba o solicite dádiva, favor o retribución para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación.

Cohecho pasivo impropio (art. 420 CP): para realizar un acto propio de su cargo. Pena: prisión de 2 a 4 años e inhabilitación.

Cohecho activo (art. 424 CP): el particular que ofreciere o entregare la dádiva al funcionario. Las penas se corresponden con las del funcionario sobornado.

El art. 427 bis extiende el cohecho a funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en cumplimiento del Convenio OCDE contra la corrupción.

Tráfico de influencias (arts. 428-431 CP)

El funcionario o autoridad que influyere en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que genere un beneficio económico, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación. Si el influyente es un particular, se aplica el art. 429 CP.

Malversación (arts. 432-435 CP)

La malversación castiga a la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero se apropiare del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Pena: prisión de 2 a 6 años e inhabilitación. Si la malversación supera los 250.000 euros, la pena se agrava a prisión de 4 a 8 años.

El art. 433 CP castiga la malversación de uso: destinar a usos ajenos los caudales públicos a su cargo, con prisión de 6 meses a 3 años.

Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438 CP)

El art. 436 castiga al funcionario que interviene en contratos, subastas o liquidaciones de efectos públicos concertándose con los interesados para defraudar a la Administración. El art. 437 tipifica el uso indebido de secretos oficiales para obtener beneficio económico.

Negociaciones y actividades prohibidas (arts. 439-443 CP)

Se castiga al funcionario que se aproveche de su cargo para obtener ventajas en negocios relacionados con su función pública, como informar favorablemente sobre asuntos en los que tiene interés económico personal.

Concepto de funcionario público a efectos penales (art. 24 CP)

A efectos del CP, se considera funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. Este concepto es más amplio que el administrativo e incluye, por ejemplo, a personal laboral que ejerce funciones públicas.

Para más contexto, consulta nuestras guías sobre las penas en el CP y empleo público.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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