Delitos contra la Corona en el Código Penal Español: Tipos, Penas y Debate

Delitos contra la Corona en el Código Penal: Tipos, Penas y Límites

Los delitos contra la Corona están regulados en el Título XXI del Código Penal (arts. 485-491), que protege la figura del Rey, la Reina, sus ascendientes y descendientes, el Príncipe heredero, el Regente y los miembros de la Regencia. Estos delitos se fundamentan en la protección de la institución monárquica como forma de Estado consagrada en el artículo 1.3 de la Constitución Española.

Delitos contra la persona del Rey

El artículo 485 CP castiga con prisión permanente revisable al que matare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona. Las lesiones se castigan con las penas del delito correspondiente agravadas en su mitad superior. La tentativa de estos delitos se castiga con la pena inferior en uno o dos grados.

Privación de libertad del Rey

El artículo 486 CP sanciona con prisión de 6 a 20 años al que privare de libertad al Rey o a las personas mencionadas en el artículo 485. Si la detención dura más de 15 días, la pena se impone en su mitad superior.

Amenazas e injurias al Rey

El artículo 490.2 CP castiga con prisión de 3 a 6 años las amenazas al Rey, y con multa de 6 a 24 meses las injurias o calumnias cometidas con publicidad contra el Rey (art. 490.3 CP). La inclusión de estos tipos penales ha sido objeto de intenso debate doctrinal sobre su compatibilidad con la libertad de expresión (art. 20 CE) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Debate constitucional y TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en varias ocasiones por vulneración de la libertad de expresión en relación con estos delitos. La STEDH Stern Taulats y Roura Capellera c. España (2018) declaró que la condena por quemar fotos del Rey vulneró el artículo 10 del CEDH. Estos pronunciamientos han generado un debate sobre la necesidad de reformar o suprimir estos tipos penales. La protección del Defensor del Pueblo no alcanza esta materia, siendo competencia del TC y el TEDH.

Usurpación de funciones

El artículo 488 CP castiga al que usurpare las funciones del Rey o utilizare públicamente los atributos de la Corona (art. 489 CP). La usurpación de funciones regias se castiga con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.

Allanamiento de residencias reales

El artículo 490.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años al que allanare la morada del Rey o de las personas del artículo 485, estando presentes. La protección del domicilio regio se refuerza respecto al allanamiento de morada genérico del artículo 202 CP, dada la relevancia institucional de las residencias de la Corona. La conexión con los estados excepcionales puede ser relevante en situaciones de crisis que afecten a la Corona.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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