Delito de Contrabando en España: Ley Orgánica 12/1995 y Tipos
El delito de contrabando está regulado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (LORC), fuera del Código Penal. Sanciona la importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos sin cumplir los requisitos legales, protegiendo los intereses fiscales del Estado y el control del comercio exterior.
Concepto de contrabando
El artículo 2 LORC define las conductas constitutivas de contrabando, que incluyen: la importación o exportación de mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas; la realización de operaciones de comercio, tenencia o circulación de géneros estancados (tabaco) sin cumplir los requisitos legales; la importación o exportación de moneda metálica, billetes de banco, cheques o cualquier medio de pago por importe superior a 10.000 euros sin declarar.
Umbral entre delito e infracción administrativa
El contrabando es delito cuando el valor de las mercancías supera los 150.000 euros (art. 2.1 LORC). Por debajo de ese umbral, constituye una infracción administrativa de contrabando (art. 11 LORC), salvo en casos de tabaco (umbral de 15.000 euros), drogas tóxicas (siempre delito independientemente de la cuantía) y bienes del Patrimonio Histórico (siempre delito). La distinción entre delito e infracción depende esencialmente de la cuantía.
Penas
El artículo 3 LORC castiga el delito de contrabando con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los géneros. Si el valor supera los 750.000 euros o se comete mediante organización, la pena se impone en su mitad superior. Si los géneros son drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se aplican las penas del artículo 368 CP (tráfico de drogas). La relación con los delitos contra la Hacienda Pública es evidente por la naturaleza fiscal del bien jurídico protegido.
Contrabando de tabaco
El contrabando de tabaco tiene un régimen especial con umbral reducido de 15.000 euros para la consideración como delito. La fabricación, transformación, elaboración, distribución, comercio o rehabilitación de labores de tabaco sin cumplir los requisitos legales constituye contrabando cuando se supere dicho umbral. La venta ambulante de tabaco de contrabando en pequeñas cantidades se sanciona como infracción administrativa.
Comiso
El artículo 5 LORC establece el comiso obligatorio de los géneros, medios de transporte y efectos utilizados en la comisión del delito. Los géneros decomisados se destruyen si son nocivos o ilícitos, o se enajenan en pública subasta si tienen valor comercial lícito. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves utilizados para el contrabando también pueden ser decomisados.
Competencia jurisdiccional
Los delitos de contrabando son competencia de los Juzgados de lo Penal (penas hasta 5 años de prisión) o de la Audiencia Provincial (si la pena excede de 5 años). Las infracciones administrativas de contrabando se resuelven por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, con recurso ante los Tribunales Económico-Administrativos y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor