Derecho Internacional: Concepto, Fuentes y Ramas Fundamentales

Derecho Internacional: Concepto, Fuentes y Ramas Fundamentales

El Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados, organizaciones internacionales y, en determinados supuestos, entre particulares con elementos transfronterizos. Su estudio es imprescindible para comprender el ordenamiento jurídico español, dado que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno una vez publicados en el BOE (art. 96 de la Constitución Española).

Derecho Internacional Público

Regula las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional (Estados y organizaciones internacionales). Sus fuentes principales, enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, son: los tratados internacionales (convenciones generales o particulares), la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina.

En el marco constitucional español, el artículo 93 CE permite la atribución a organizaciones internacionales del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (base jurídica de la integración de España en la Unión Europea). El artículo 95 CE exige revisión constitucional previa cuando un tratado contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.

Derecho de la Unión Europea

Como ordenamiento jurídico autónomo, el Derecho de la UE se integra por el Derecho originario (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la UE) y el Derecho derivado (Reglamentos, Directivas, Decisiones). Los Reglamentos tienen alcance general y son directamente aplicables en todos los Estados miembros. Las Directivas obligan en cuanto al resultado pero dejan a los Estados la elección de forma y medios de transposición.

Los principios de primacía y efecto directo, consagrados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE desde las sentencias Costa/ENEL (1964) y Van Gend en Loos (1963), garantizan que el Derecho de la UE prevalece sobre el nacional y puede ser invocado directamente por los particulares ante los tribunales nacionales.

Derecho Internacional Privado

Regula las relaciones jurídicas privadas con elemento de extranjería. En España, las normas de conflicto se encuentran principalmente en el Título Preliminar del Código Civil (arts. 8-12 CC) y en los Reglamentos europeos. El Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) determina la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil. El Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) establece la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), ratificado por España en 1979, es directamente aplicable por los tribunales españoles y permite a los particulares acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) tras agotar las vías internas. El artículo 10.2 CE establece que los derechos fundamentales se interpretarán conforme a los tratados internacionales ratificados por España.

Para comprender cómo se integran las normas internacionales en nuestro sistema jurídico, es fundamental dominar el Derecho Administrativo y la jerarquía normativa española.

Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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