Flashcards de Derecho de Familia: Matrimonio, Divorcio y Patria Potestad
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Flashcards: Derecho de Familia

10 tarjetas sobre matrimonio, divorcio, patria potestad y alimentos — Haz clic para voltear

Tarjetas de Repaso

¿Qué plazo para solicitar el divorcio?
Art. 86 CC: 3 meses desde la celebración del matrimonio. Excepciones: riesgo para la vida, integridad física, libertad o indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos?
Art. 143 CC: Cónyuges, ascendientes y descendientes, y hermanos (estos últimos solo los auxilios necesarios para la vida).
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
Art. 169 CC: Por muerte o declaración de fallecimiento, emancipación, adopción del hijo, y por sentencia firme de privación.
Régimen de gananciales: ¿qué bienes son gananciales?
Art. 1347 CC: Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, y los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
Sistema en que ambos progenitores comparten el cuidado y convivencia del menor por periodos alternos. El art. 92 CC regula la custodia compartida, que el Juez puede acordar de oficio o a instancia de parte.
¿Puede un menor de 12 años ser oído en juicio?
Art. 92.6 CC y art. 9 LOPJM: El menor tiene derecho a ser oído en todo procedimiento judicial que le afecte, siempre que tenga suficiente madurez. Los mayores de 12 años se presume que la tienen.
Diferencia entre separación y divorcio
La separación (art. 81 CC) no disuelve el vínculo matrimonial, solo suspende la vida en común. El divorcio (art. 85 CC) disuelve el matrimonio de forma definitiva.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Art. 1325 CC: Pacto por el que los cónyuges estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio. Deben constar en escritura pública (art. 1327 CC).
¿Cuándo procede la pensión de alimentos a los hijos?
Art. 93 CC: El Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. La obligación subsiste mientras el hijo no alcance independencia económica (no hay límite de edad fijo si estudia).
¿Qué es el uso de la vivienda familiar?
Art. 96 CC: En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Si no hay hijos, puede acordarse por tiempo limitado al cónyuge más necesitado.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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