Medidas Cautelares en el Proceso Civil: Presupuestos y Tipos

Medidas cautelares en el proceso civil español

Las medidas cautelares son resoluciones judiciales provisionales que se adoptan para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pueda otorgarse en la sentencia. Se regulan en los artículos 721 a 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Presupuestos de las medidas cautelares

Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): el solicitante debe acreditar un principio de prueba de que su pretensión de fondo tiene fundamento razonable (art. 728.2 LEC). No se exige certeza, sino una apariencia razonable del derecho invocado.

Periculum in mora (peligro en la demora): debe existir un riesgo de que, durante la tramitación del proceso, se produzcan situaciones que hagan ineficaz la sentencia estimatoria (art. 728.1 LEC). La tardanza del proceso puede frustrar el derecho del solicitante.

Caución: el solicitante debe prestar caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pueda causar al demandado si la pretensión principal resulta desestimada (art. 735 LEC).

Tipos de medidas cautelares: artículo 727 LEC

Embargo preventivo de bienes: para asegurar la ejecución de sentencias de condena dineraria.

Intervención o administración judiciales: de bienes productivos cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos.

Depósito de cosa mueble: cuando la demanda pretenda la condena a entregarla.

Anotación preventiva de demanda: en el Registro de la Propiedad cuando se reclamen bienes inmuebles.

Cesación provisional de actividad: cuando se pretenda la condena a cesar en una actividad o conducta.

Otras medidas: el artículo 727.11 LEC permite solicitar cualquier medida que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial, lo que otorga al juez amplia discrecionalidad.

Procedimiento

Las medidas cautelares se solicitan, como regla general, con la demanda o con anterioridad a ella si existen razones de urgencia (art. 730 LEC). El tribunal convoca a las partes a una vista para escuchar sus alegaciones y practicar prueba sobre los presupuestos (art. 734 LEC). Excepcionalmente, cuando la audiencia al demandado pueda frustrar la medida, cabe adopción inaudita parte (sin oír al demandado), con posterior audiencia de oposición en 20 días.

Modificación y alzamiento

Las medidas cautelares pueden ser modificadas o alzadas si cambian las circunstancias que motivaron su adopción (art. 743 LEC). Quedan sin efecto si se desestima la demanda o si el demandado presta caución sustitutoria suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia (art. 746 LEC).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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