Marco normativo
El procedimiento administrativo común se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta norma sustituyó a la anterior Ley 30/1992 y establece el marco general al que deben ajustarse todas las Administraciones Públicas en su actuación.
Se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula la organización y funcionamiento interno de las Administraciones.
Los interesados en el procedimiento
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que la tengan conforme al Derecho Civil, los menores de edad para el ejercicio de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida sin asistencia, y los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica y patrimonios independientes cuando la ley así lo declare (art. 3 LPACAP).
Son interesados en el procedimiento (art. 4 LPACAP): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin haberlo iniciado tengan derechos que puedan resultar afectados, y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución definitiva.
Fases del procedimiento administrativo
1. Iniciación (arts. 54-69 LPACAP): puede ser de oficio (por la propia Administración) o a solicitud del interesado. Las solicitudes deben contener los datos del art. 66 LPACAP. La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
2. Instrucción (arts. 75-83 LPACAP): fase de investigación y prueba. Incluye alegaciones (art. 76), prueba (art. 77), informes (art. 79-81) y trámite de audiencia (art. 82). El trámite de audiencia es esencial: debe darse antes de la propuesta de resolución, con un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15.
3. Finalización (arts. 84-95 LPACAP): el procedimiento puede terminar por resolución expresa, desistimiento, renuncia al derecho, declaración de caducidad, imposibilidad material de continuar, o terminación convencional (acuerdo).
El silencio administrativo
Cuando la Administración no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo (arts. 24-25 LPACAP):
Silencio positivo (regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado): transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, se entiende estimada la solicitud. Excepciones: cuando una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezcan lo contrario, o cuando se transfieran facultades sobre el dominio público o servicio público.
Silencio negativo: se aplica en procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), en procedimientos cuya estimación transfiera facultades sobre dominio/servicio público, en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, y cuando lo establezca una norma con rango de ley.
En procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo produce la caducidad si son desfavorables (sancionadores, de oficio limitativos), o no tiene efectos si son favorables.
Truco de examen: la regla general es silencio POSITIVO. Excepciones: petición, dominio público, impugnación, y norma con rango de ley. Memoriza: «PeDINo» (Petición, Dominio público, Impugnación, Norma de ley).
Los recursos administrativos
Recurso de alzada (arts. 121-122 LPACAP): contra actos que NO pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto). Se interpone ante el órgano superior jerárquico. Si no se resuelve en 3 meses: silencio negativo (regla general).
Recurso de reposición (arts. 123-124 LPACAP): potestativo, contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto). Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es alternativo al recurso contencioso-administrativo.
Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPACAP): contra actos firmes, solo por causas tasadas (error de hecho en documentos, documentos nuevos, falsedad documental, prevaricación). Plazo: 4 años desde la notificación (error de hecho) o 3 meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia firme.
Notificaciones electrónicas
La Ley 39/2015 generaliza la administración electrónica. Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 LPACAP): las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados, los empleados públicos, y los representantes de los anteriores.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (art. 41.1 LPACAP). El plazo de acceso a la notificación electrónica es de 10 días naturales desde su puesta a disposición; transcurrido este plazo sin acceso, se entiende rechazada (art. 43.2 LPACAP).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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