10 preguntas sobre propiedad, usufructo, servidumbres e hipoteca del Código Civil y la Ley Hipotecaria.
Responde y aprende
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1. ¿Qué es el derecho de propiedad según el art. 348 CC?
Art. 348 CC: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Incluye ius utendi (uso), fruendi (fruto) y abutendi (disposición).
2. Plazo de usucapión ordinaria de inmuebles (art. 1957 CC)
Art. 1957 CC: usucapión ordinaria de inmuebles requiere justo título, buena fe y posesión durante 10 años entre presentes o 20 entre ausentes. La extraordinaria (sin título ni buena fe): 30 años (art. 1959 CC).
3. ¿Qué es el usufructo (art. 467 CC)?
Art. 467 CC: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo disposición en contrario». Es temporal (vitalicio o por tiempo determinado).
4. Requisitos de la hipoteca
Art. 1875 CC y art. 145 LH: la hipoteca requiere escritura pública E inscripción registral. La inscripción es CONSTITUTIVA (sin ella no existe la hipoteca). Principio de especialidad: debe determinarse el bien y la deuda.
5. ¿Qué es el Registro de la Propiedad?
Art. 1 LH: el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de actos y contratos relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles. Principios: legalidad, tracto sucesivo, fe pública registral, prioridad.
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6. Principio de fe pública registral (art. 34 LH)
Art. 34 LH: el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez inscrito su derecho.
7. ¿Qué es una servidumbre?
Art. 530 CC: «La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño». Fundo dominante (que se beneficia) y fundo sirviente (que soporta). Ejemplo: servidumbre de paso.
8. Modos de perder la propiedad
La propiedad se pierde por: enajenación voluntaria, renuncia o abandono, destrucción del objeto, expropiación forzosa (art. 33.3 CE: con indemnización), prescripción adquisitiva a favor de otro (usucapión) y pérdida de la cosa.
9. Acción reivindicatoria (art. 348 CC)
La acción reivindicatoria (derivada del art. 348 CC) requiere: 1) acreditar el dominio, 2) identificar la cosa, 3) que el demandado la posea sin título. Prescripción: 30 años para inmuebles (art. 1963 CC).
10. ¿Qué es el derecho de retracto?
El retracto permite subrogarse en la posición del comprador (art. 1521 CC: retracto legal de comuneros y colindantes). Plazo: 9 días desde inscripción en el Registro (art. 1524 CC). Retracto de coherederos: art. 1067 CC.
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