1. La tipicidad objetiva: concepto
La tipicidad objetiva es el conjunto de elementos externos y descriptivos que conforman la parte objetiva del tipo penal. En los delitos de resultado, comprende la acción, el resultado y la relación de causalidad entre ambos. Pero la causalidad natural no basta: se requiere además la imputación objetiva del resultado.
2. Teorías sobre la relación de causalidad
a) Teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non)
Formulada por Von Buri: una acción es causa del resultado cuando, suprimida mentalmente, el resultado no se habría producido. Es la fórmula de la supresión mental hipotética.
Problema: lleva a una regresión infinita (los padres del asesino también son causa del homicidio). Por eso necesita ser corregida por la imputación objetiva.
b) Teoría de la causalidad adecuada
Solo es causa aquella condición que, según la experiencia general, es adecuada para producir el resultado. Introduce un juicio de probabilidad ex ante. Fue un avance pero resulta imprecisa.
3. La teoría de la imputación objetiva (Roxin)
La teoría dominante en la doctrina y jurisprudencia actual. Un resultado es objetivamente imputable a una acción cuando:
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado: la acción debe crear o incrementar un riesgo no permitido. Si el riesgo es permitido (conducir respetando normas), no hay imputación.
- Realización del riesgo en el resultado: el resultado debe ser la concreción del riesgo creado, no de otro riesgo distinto.
- El resultado debe estar dentro del ámbito de protección de la norma: el resultado debe ser de aquellos que la norma pretendía evitar.
Criterios de exclusión de la imputación objetiva
- Riesgo permitido: actividades peligrosas pero socialmente toleradas (tráfico rodado, cirugía, deportes).
- Principio de confianza: quien actúa conforme a las normas puede confiar en que los demás también lo harán.
- Prohibición de regreso: no se imputa el resultado a quien realiza una conducta inocua que otro aprovecha dolosamente.
- Autopuesta en peligro de la víctima: si la víctima se expone voluntariamente al riesgo, no hay imputación al tercero (ejemplo: pasajero que pide al conductor que vaya más rápido).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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