1. La acción como primer elemento del delito
La acción (o conducta) es el primer elemento de la teoría del delito. Se define como un comportamiento humano voluntario que produce una modificación en el mundo exterior. Solo las personas físicas realizan acciones penalmente relevantes (las personas jurídicas responden por un modelo de atribución especial del art. 31 bis CP).
2. Causas de ausencia de acción
No hay acción penalmente relevante cuando falta la voluntad. Los tres supuestos clásicos son:
- Fuerza irresistible (vis absoluta): una fuerza física externa que anula completamente la voluntad del sujeto. Ejemplo: A empuja a B contra C, causándole lesiones. B no realiza acción alguna.
- Movimientos reflejos: reacciones automáticas del sistema nervioso sin intervención de la voluntad. Ejemplo: un estornudo que provoca un accidente. No confundir con los actos en cortocircuito, que sí son voluntarios aunque rápidos.
- Estados de inconsciencia: sueño, sonambulismo, hipnosis, desmayo. El sujeto no controla sus movimientos.
Importante para examen: La vis compulsiva (amenaza, coacción) NO excluye la acción, sino que puede afectar a la culpabilidad (miedo insuperable, art. 20.6 CP).
3. La omisión: omisión propia e impropia
a) Omisión propia (omisión pura)
Son delitos expresamente tipificados como omisiones en el Código Penal. El tipo penal describe directamente la conducta omisiva. El ejemplo paradigmático es la omisión del deber de socorro (art. 195 CP): quien no socorriere a una persona en peligro manifiesto y grave.
b) Omisión impropia o comisión por omisión (art. 11 CP)
El artículo 11 del Código Penal establece que los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo equivalga a su causación, según el sentido del texto de la ley. Para ello se requiere:
- Posición de garante: el omitente debe tener un deber especial de actuar. El art. 11 CP enumera las fuentes: obligación legal de actuar, obligación contractual o asunción voluntaria, e injerencia (creación de una situación de riesgo precedente).
- Capacidad de acción: el garante debe poder materialmente realizar la acción esperada.
- Equivalencia valorativa: la omisión debe ser equiparable, en el plano valorativo, a la acción positiva correspondiente.
4. Esquema para resolver casos de omisión en examen
Paso 2: Si no hay tipo omisivo expreso: ¿Existe posición de garante? → Comprobar fuentes del art. 11 CP
Paso 3: ¿Tenía capacidad de actuar? → Si no podía, no hay omisión penalmente relevante
Paso 4: ¿La omisión equivale valorativamente a la acción? → Si sí = comisión por omisión
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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