Trucos Mnemotécnicos
Mnemotécnicos: Derecho Mercantil
8 trucos para memorizar la LSC, tipos societarios y conceptos mercantiles clave
Trucos para recordar
3-MIL SL, 60-MIL SA para los capitales mínimos
SL (Sociedad Limitada): capital mínimo 3.000 € (art. 4.1 LSC). SA (Sociedad Anónima): capital mínimo 60.000 € (art. 4.3 LSC). Piensa: «SL = 3 mil, SA = 60 mil».
PAR-TI-CI-PA en la SL, AC-CIO-NES en la SA
La SL se divide en participaciones sociales (art. 1.2 LSC). La SA se divide en acciones (art. 1.3 LSC). Las participaciones NO son valores negociables; las acciones SÍ pueden cotizar en bolsa.
JUNTA-CON-ADMIN para los órganos sociales
JUNTA General (órgano deliberante, art. 159 LSC), CONsejo de Administración u órgano de ADMINistración (art. 209 LSC). Toda sociedad de capital tiene estos dos órganos esenciales.
UN-TER-CIO para la impugnación de acuerdos
Los acuerdos contrarios a la ley son impugnables en 1 año (art. 205.1 LSC). Los contrarios al interés social en perjuicio de terceros también 1 año. Los contrarios al orden público: sin plazo. Legitimados: socios con al menos 1% del capital (SA) o 1/3 de votos (SL)… En realidad cualquier socio (art. 206 LSC).
DIARIO-INVENTARIO-CUENTAS para los libros obligatorios
Art. 25 CCom: Todo empresario debe llevar libro de Inventarios y Cuentas Anuales y libro Diario. Las sociedades además: libro de actas (art. 26 CCom), libro registro de socios (SL) o libro registro de acciones nominativas (SA).
6 MESES para depositar cuentas
Art. 279 LSC: Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil. Las cuentas deben aprobarse en los 6 primeros meses de cada ejercicio (art. 164.1 LSC). Piensa: «junio = límite para aprobar cuentas del año anterior».
RE-DU-DI para las causas de disolución
REsultado de operaciones: pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (art. 363.1.e LSC). DUración: cumplimiento del plazo fijado en estatutos. DIsolución judicial o por acuerdo de la junta. Más: imposibilidad de conseguir el fin social, paralización de órganos, etc.
SLU = Sociedad Limitada Unipersonal
Art. 12 LSC: La sociedad unipersonal tiene un solo socio. Debe inscribirse esta circunstancia en el Registro Mercantil. Si no se inscribe en 6 meses, el socio único responde personalmente de las deudas contraídas durante la unipersonalidad (art. 14 LSC).
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Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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