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Flashcards: Sucesiones y Herencias
15 tarjetas sobre el Derecho de Sucesiones del Código Civil. Haz clic para voltear cada tarjeta.
Estudia con tarjetas
¿Qué es la legítima (art. 806 CC)?
La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos (art. 806 CC).
¿Quiénes son los herederos forzosos (art. 807 CC)?
1) Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2) A falta de los anteriores, padres y ascendientes. 3) El viudo o viuda.
Legítima de los hijos (art. 808 CC)
2/3 del haber hereditario. De esos 2/3: un tercio es legítima estricta (a partes iguales) y otro tercio es de mejora (puede distribuirse desigualmente entre legitimarios).
Legítima del cónyuge viudo (art. 834 CC)
Concurriendo con hijos: usufructo del tercio de mejora. Con ascendientes: usufructo de la mitad. Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de 2/3.
Diferencia entre herencia y legado
Heredero: sucede a título universal (recibe todo o cuota del patrimonio, activo y pasivo). Legatario: sucede a título particular (recibe bienes concretos, no responde de deudas salvo carga).
Aceptación de herencia: pura vs a beneficio de inventario
Pura y simple (art. 998 CC): el heredero responde de las deudas con patrimonio propio. A beneficio de inventario (art. 1010 CC): solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados. Plazo para hacer inventario: 30 días desde la aceptación.
Plazo para aceptar o repudiar la herencia
No hay plazo fijo, pero cualquier interesado puede pedir al juez que fije un plazo (interpellatio, art. 1005 CC). El plazo no excederá de 30 días. La acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años (art. 1963 CC por analogía).
¿Qué es la desheredación (art. 848-857 CC)?
Privación de la legítima por causas tasadas en la ley: negar alimentos, maltratar, injuriar gravemente, atentar contra la vida del testador. Debe hacerse en testamento expresando la causa (art. 849 CC).
Tipos de testamento (art. 676 CC)
Comunes: abierto (ante notario, art. 694), cerrado (sobre lacrado al notario, art. 706), ológrafo (de puño y letra del testador mayor de edad, art. 688). Especiales: militar, marítimo, en país extranjero.
Impuesto de Sucesiones: ¿quién paga?
Los herederos y legatarios (adquirentes a título gratuito mortis causa). Es un impuesto cedido a las CCAA, que fijan tipos y bonificaciones. Plazo para liquidar: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 más).
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Daniel Cantin Ortiz
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