Concepto de donación
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra (donatario), que la acepta (art. 618 del Código Civil — Real Decreto de 24 de julio de 1889). La donación es un modo de adquirir la propiedad (art. 609 CC) y tiene naturaleza contractual según la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del TS.
Requisitos esenciales
Capacidad del donante: pueden donar todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes (art. 624 CC). No se exige capacidad de obrar plena al donatario: pueden aceptar donaciones los representantes legales de menores e incapacitados (art. 625 CC).
Animus donandi: la intención de beneficiar al donatario sin contraprestación.
Aceptación del donatario (art. 630 CC): la donación no produce efectos hasta que sea aceptada. La aceptación debe hacerse en vida del donante (art. 633 CC).
Entrega o tradición: como modo de adquirir, se aplica la teoría del título y el modo.
Requisitos de forma
Bienes muebles (art. 632 CC): la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa. Sin entrega simultánea, debe constar por escrito con expresión de la cosa donada y del valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
Bienes inmuebles (art. 633 CC): debe hacerse en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas. La aceptación del donatario también debe constar en escritura pública, ya sea en la misma escritura o en otra separada (notificándoselo al donante en forma auténtica).
Truco de examen: la donación de inmuebles sin escritura pública es NULA (art. 633 CC). La donación de muebles sin entrega simultánea requiere al menos forma escrita. Es una de las excepciones más claras al principio de libertad de forma del art. 1278 CC.
Límites a la donación
Prohibición de donación universal (art. 634 CC): la donación no puede comprender todos los bienes presentes del donante. El donante debe reservarse lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Inoficiosidad (art. 636 CC): nadie puede dar ni recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Las donaciones que excedan de la parte de libre disposición (perjudicando las legítimas) son inoficiosas y pueden ser reducidas después del fallecimiento del donante.
Para determinar la inoficiosidad, se suma al caudal relicto (bienes al fallecimiento) el valor de los bienes donados en vida, y se calcula si las donaciones exceden del tercio de libre disposición (art. 636 CC en relación con los arts. 808 y ss. CC).
Tipos especiales de donación
Donación remuneratoria (art. 619 CC): hecha en recompensa por servicios prestados al donante que no constituyan deudas exigibles.
Donación modal o con carga (art. 619 CC): el donatario asume una obligación o carga. Si el donatario incumple la carga, el donante puede revocar la donación (art. 647 CC).
Donación mortis causa: producen efectos tras la muerte del donante. Se rigen por las reglas de las sucesiones (art. 620 CC), no por las de las donaciones.
Donación entre cónyuges (art. 1341 CC): la donación entre cónyuges durante el matrimonio es revocable en cualquier momento por el donante.
Revocación de la donación
La donación puede revocarse por las causas del artículo 644 CC:
Superveniencia de hijos (art. 644 CC): si el donante, tras la donación, tiene hijos (incluso póstumos) o descubre que tiene un hijo que creía muerto. Es una causa automática de revocación.
Incumplimiento de cargas (art. 647 CC): en las donaciones modales, si el donatario no cumple la condición impuesta.
Ingratitud (art. 648 CC): si el donatario comete algún delito contra la persona, honor o bienes del donante; si le imputa algún delito (calumnia); o si le niega indebidamente los alimentos. La acción de revocación por ingratitud prescribe al año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho (art. 652 CC).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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