La Ley de Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual en España se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte.
Objeto de protección (art. 10 TRLPI)
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales: libros, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, pinturas, fotografías, planos, mapas, programas de ordenador, bases de datos y cualquier otra creación artística, literaria o científica.
La protección nace por el mero hecho de la creación, sin necesidad de registro ni formalidad alguna (art. 1 TRLPI). El registro es declarativo y sirve como prueba de autoría.
Derechos morales del autor (arts. 14-16 TRLPI)
Son irrenunciables e inalienables: derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, derecho al reconocimiento de la autoría (paternidad), derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra, derecho de modificación, derecho de retirada del comercio, y derecho de acceso al ejemplar único.
Derechos patrimoniales (arts. 17-25 TRLPI)
Son exclusivos del autor y transmisibles: derecho de reproducción (fijación en cualquier medio), distribución (puesta a disposición del público del original o copias), comunicación pública (acceso sin distribución de ejemplares) y transformación (traducción, adaptación, modificación). El autor puede ceder estos derechos a terceros mediante contrato.
Duración de los derechos (arts. 26-30 TRLPI)
Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art. 26 TRLPI), contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento. Transcurrido este plazo, la obra pasa al dominio público.
Para obras anónimas o seudónimas, 70 años desde la divulgación lícita. Para obras colectivas, 70 años desde la divulgación.
Límites a los derechos de autor (arts. 31-40 bis TRLPI)
El TRLPI establece excepciones: copia privada (art. 31.2), cita e ilustración con fines educativos (art. 32), parodia (art. 39), información de actualidad (art. 33), y reproducción por bibliotecas y museos (art. 37). Estas excepciones deben interpretarse restrictivamente y no pueden perjudicar la explotación normal de la obra.
El Registro de la Propiedad Intelectual
Regulado por el Real Decreto 281/2003, tiene carácter declarativo (no constitutivo): la inscripción establece una presunción iuris tantum de que los derechos registrados existen y pertenecen al titular inscrito. Es útil como medio de prueba en caso de conflicto.
Protección de programas de ordenador (arts. 95-104 TRLPI)
Los programas de ordenador se protegen como obras literarias. Los derechos patrimoniales corresponden al empresario cuando el programa sea creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones (art. 97.4 TRLPI, cesión ex lege).
Infracciones y acciones de protección
El titular puede ejercer acciones civiles de cesación, indemnización de daños y perjuicios, publicación de la sentencia, y medidas cautelares (art. 138-143 TRLPI). En vía penal, los delitos contra la propiedad intelectual se tipifican en los arts. 270-272 CP, con penas de prisión de 6 meses a 4 años.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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