Derecho Internacional Privado en España: Competencia Judicial y Ley Aplicable

Qué es el Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado (DIPr) regula las relaciones jurídicas privadas con elemento de extranjería: un contrato entre empresas de distintos países, un matrimonio entre personas de diferente nacionalidad, una herencia con bienes en varios Estados. Su función es determinar tres cuestiones fundamentales: qué tribunal es competente, qué ley nacional se aplica y si una sentencia extranjera puede ejecutarse en España.

Fuentes del DIPr español: sistema de tres niveles

Las fuentes se articulan en tres niveles jerárquicos, reflejo directo de las instituciones de la UE y el sistema constitucional:

1. Reglamentos de la Unión Europea: de aplicación directa y prioritaria. Los principales son el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) sobre competencia judicial en materia civil y mercantil; el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) sobre ley aplicable a obligaciones contractuales; el Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II) sobre ley aplicable a obligaciones extracontractuales; y el Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones.

2. Convenios internacionales: bilaterales o multilaterales, como los Convenios de La Haya. Prevalecen sobre el derecho interno conforme al art. 96 CE.

3. Derecho interno español: los artículos 8 a 12 del Código Civil (normas de conflicto), la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (arts. 21-25, competencia judicial internacional) y la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI).

Competencia judicial internacional

La determinación de qué tribunales nacionales pueden conocer de un litigio transfronterizo es la primera cuestión del DIPr. En el ámbito de la UE, el Reglamento Bruselas I bis establece como regla general el domicilio del demandado (art. 4). Junto a esta regla, existen foros especiales: en materia contractual, el lugar de cumplimiento de la obligación (art. 7.1); en extracontractual, el lugar del hecho dañoso (art. 7.2); en materia de consumo, el domicilio del consumidor (art. 18).

Fuera del ámbito europeo, los artículos 22 a 25 LOPJ regulan la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, con criterios similares complementados por la LCJI.

Ley aplicable: normas de conflicto

Las normas de conflicto determinan qué ordenamiento jurídico nacional rige una relación con elemento extranjero:

Obligaciones contractuales (Roma I): prima la autonomía de la voluntad de las partes para elegir la ley aplicable (art. 3). En defecto de elección, se aplica la ley del país de residencia habitual del prestador característico (art. 4), con reglas especiales para contratos de consumo (art. 6) y trabajo (art. 8).

Obligaciones extracontractuales (Roma II): ley del país donde se produce el daño (art. 4), con reglas especiales para responsabilidad por productos, competencia desleal y daño medioambiental.

Estatuto personal (art. 9 CC): la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad (art. 9.1 CC). Rige la capacidad, estado civil, derechos de familia y sucesiones.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

En la UE, el Reglamento Bruselas I bis establece el reconocimiento automático de sentencias de otros Estados miembros (art. 36), sin necesidad de procedimiento especial. Para la ejecución, basta una declaración de ejecutividad simplificada. Fuera de la UE, la LCJI regula el procedimiento de exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia (arts. 52-55), verificando que la sentencia no contravenga el orden público español, que el demandado fue debidamente emplazado y que la resolución es firme.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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