Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen: LO 1/1982

Derechos de la personalidad: fundamento constitucional

El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Su desarrollo legislativo se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles (art. 1.3 LO 1/1982), protegidos además mediante el recurso de amparo constitucional.

Intromisiones ilegítimas (art. 7 LO 1/1982)

La ley establece un catálogo de conductas que constituyen intromisión ilegítima:

1. El emplazamiento de aparatos de escucha, filmación o cualquier medio para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha o dispositivos ópticos para el conocimiento de la vida íntima.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre.

4. La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial.

5. La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento en lugares o momentos de su vida privada.

6. La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad, menoscabando la fama o atentando contra la propia estimación.

Excepciones: actuaciones legítimas

No se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por ley ni las que el titular del derecho hubiera consentido expresamente (art. 2.2 LO 1/1982). El consentimiento es revocable en cualquier momento (art. 2.3). Además, la jurisprudencia del TC ha establecido que las libertades de expresión e información (art. 20 CE) prevalecen sobre el honor cuando la información es veraz, de interés público y se comunica sin expresiones innecesariamente vejatorias. La protección de datos complementa esta tutela en el ámbito digital.

Tutela judicial y resarcimiento

La tutela judicial frente a intromisiones ilegítimas comprende (art. 9 LO 1/1982): la cesación inmediata de la intromisión, el restablecimiento del derecho vulnerado (publicación de la sentencia, difusión de rectificación), la adopción de medidas para prevenir intromisiones futuras y la indemnización por daños morales y materiales.

La indemnización por daño moral se presume cuando se acredita la intromisión ilegítima (art. 9.3 LO 1/1982). Para su cuantificación se atiende a la difusión del medio, la gravedad de la lesión, el beneficio obtenido por el causante y las circunstancias del caso. La acción caduca a los 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarla (art. 9.5 LO 1/1982).

Personas públicas y personajes de proyección pública

Las personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad tienen un ámbito de intimidad más reducido, pero no eliminado. La jurisprudencia distingue entre la dimensión pública de su actividad (sobre la que el derecho a la información prevalece) y la esfera estrictamente privada (protegida con igual intensidad que la de cualquier particular). Los actos celebrados en lugares públicos no excluyen la protección de la imagen cuando la captación es individualizada y no meramente accesoria.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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