Incapacidad temporal (IT): concepto y regulación
La incapacidad temporal es la situación en que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se regula en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Requisitos y duración de la IT
Requisitos: estar afiliado y en alta (o situación asimilada). Si la IT deriva de enfermedad común, se exige un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige período de cotización previo (art. 172 LGSS).
Duración máxima: 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación (art. 169.1 LGSS). Total máximo: 545 días. Agotado este plazo, el INSS examina al trabajador para determinar si procede una incapacidad permanente.
Cuantía de la prestación por IT
Enfermedad común o accidente no laboral: los 3 primeros días no se percibe prestación (salvo mejora por convenio); del día 4 al 20, el 60% de la base reguladora; desde el día 21, el 75% (art. 171 LGSS).
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora. El día del accidente lo abona el empresario como salario.
Incapacidad permanente: grados
La incapacidad permanente se reconoce cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (art. 193 LGSS). Se clasifica en cuatro grados:
Incapacidad permanente parcial (IPP): disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para la profesión habitual. Se compensa con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora (art. 196 LGSS).
Incapacidad permanente total (IPT): inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, incrementable en un 20% para mayores de 55 años que no encuentren empleo (IPT cualificada, art. 196.2 LGSS).
Incapacidad permanente absoluta (IPA): inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora (art. 196.3 LGSS). Está exenta de IRPF.
Gran invalidez (GI): cuando el trabajador en IPA necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Pensión de IPA más un complemento del 45% de la base mínima de cotización + 30% de la última base de cotización, con un mínimo del 45% de la pensión (art. 196.4 LGSS).
Revisión de la incapacidad permanente
El grado de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos (art. 200 LGSS). La revisión puede solicitarla el INSS, la Mutua o el propio interesado. No cabe revisión durante los 2 años siguientes a la resolución salvo error de diagnóstico. Estas prestaciones se complementan con las de prevención de riesgos laborales cuando la incapacidad deriva de contingencia profesional.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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