Despido Colectivo y ERE en España: Causas, Procedimiento e Indemnización

Despido colectivo en España: regulación del ERE

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se considera despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas de 100 a 300; o 30 trabajadores en empresas de más de 300.

Causas del despido colectivo

Las causas habilitantes son las mismas que para el despido objetivo (art. 52 ET), pero su alcance es mayor:

Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos (art. 51.1 ET).

Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Procedimiento del ERE extintivo

El procedimiento comprende dos fases simultáneas: la comunicación a la autoridad laboral y el período de consultas con los representantes de los trabajadores. El período de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores), y versará sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento (recolocación, formación).

Comunicación y documentación

El empresario debe aportar: memoria explicativa de las causas, documentación contable y fiscal (cuentas anuales de los últimos 2 ejercicios, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación), plan de recolocación externa cuando afecte a más de 50 trabajadores, e informe técnico cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o productivas.

Indemnización en el despido colectivo

La indemnización mínima legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). No obstante, en el período de consultas pueden pactarse indemnizaciones superiores. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede asumir parte de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores.

Impugnación del despido colectivo

La impugnación puede ser colectiva (por los representantes de los trabajadores ante la Sala de lo Social del TSJ o la Audiencia Nacional, según el ámbito) o individual (por cada trabajador afectado ante el Juzgado de lo Social). El despido colectivo puede declararse ajustado a derecho, no ajustado a derecho (con derecho a indemnización de 33 días/año) o nulo (readmisión obligatoria) si se realiza en fraude de ley, vulnera derechos fundamentales o incumple el procedimiento.

ERTE vs ERE: diferencias fundamentales

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo, art. 47 ET) supone la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, mientras que el ERE extintivo implica la extinción definitiva. Ambos requieren período de consultas, pero el ERTE no genera indemnización por extinción y los trabajadores acceden a la prestación por desempleo sin consumir período de cotización.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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