Accidente de trabajo en España: concepto legal y protección
El accidente de trabajo se define en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Supuestos incluidos en el accidente de trabajo
El artículo 156.2 LGSS enumera los supuestos que tienen la consideración de accidente de trabajo:
Accidente in itinere: el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia exige que el trayecto sea habitual, el medio de transporte adecuado y que no existan interrupciones voluntarias.
Accidentes en el desempeño de cargo sindical o en tareas distintas de las habituales por orden del empresario.
Accidentes en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
Enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que se contraigan con motivo exclusivo de la ejecución del trabajo, siempre que se pruebe la relación causal.
Enfermedades previas agravadas por la lesión constitutiva del accidente o complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente.
Presunción de laboralidad: artículo 156.3 LGSS
Se presumen accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) facilita enormemente la protección del trabajador accidentado, trasladando la carga de la prueba al empresario o a la entidad gestora que pretenda destruir la presunción.
Prestaciones por accidente de trabajo
El accidente de trabajo genera prestaciones más favorables que la contingencia común:
Asistencia sanitaria: sin período de carencia, desde el primer día.
Incapacidad temporal: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente (frente al 60% de contingencia común). El empresario abona el salario íntegro del día del accidente.
Incapacidad permanente: sin período mínimo de cotización, cualquiera que sea la edad del trabajador.
Muerte y supervivencia: pensión de viudedad del 52% (56% con cargas familiares) de la base reguladora, sin período de carencia.
Recargo de prestaciones: artículo 164 LGSS
Cuando el accidente se produce por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, las prestaciones económicas se incrementan entre un 30% y un 50%, a cargo exclusivo del empresario infractor (art. 164 LGSS). Este recargo es compatible con la responsabilidad civil por daños y perjuicios y con las sanciones administrativas.
Responsabilidades del empresario
El accidente de trabajo puede generar simultáneamente: responsabilidad en materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones), responsabilidad administrativa (sanciones por infracción de la normativa de prevención), responsabilidad civil (indemnización de daños y perjuicios) y, en casos graves, responsabilidad penal (delitos contra los derechos de los trabajadores, arts. 316-318 CP).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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