La filiación en el Derecho Civil español
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se regula en los artículos 108 a 141 del Código Civil, con las reformas introducidas por la Ley 11/1981, la Ley 26/2015 de protección a la infancia y la Ley 19/2015 de reforma del Registro Civil. La CE en su artículo 39.2 establece la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.
Clases de filiación
El artículo 108 CC distingue entre filiación por naturaleza (matrimonial y no matrimonial) y filiación por adopción. Ambas producen los mismos efectos, conforme al principio constitucional de igualdad. La filiación matrimonial es la derivada de progenitores unidos en matrimonio; la no matrimonial, la de progenitores no casados entre sí.
Determinación de la filiación materna
La filiación materna se determina por el parto (art. 120.4 CC). La madre queda determinada legalmente por el hecho biológico del alumbramiento, que se acredita mediante el parte médico o el acta del Registro Civil.
Determinación de la filiación paterna
Presunción de paternidad matrimonial: el artículo 116 CC establece que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario).
Reconocimiento: en la filiación no matrimonial, la paternidad puede determinarse por reconocimiento voluntario ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público (art. 120 CC).
Resolución judicial: mediante sentencia firme en un proceso de filiación (acciones de reclamación o impugnación).
Acciones de filiación
Acción de reclamación: puede ejercitarla el hijo durante toda su vida para que se declare judicialmente su filiación (art. 133 CC). Si la filiación es matrimonial, corresponde al padre, a la madre y al hijo (art. 132 CC).
Acción de impugnación: permite destruir una filiación ya determinada. El marido puede impugnar la paternidad matrimonial en el plazo de un año desde la inscripción (art. 136 CC). El hijo puede impugnar la filiación en cualquier momento (art. 137 CC tras la reforma de 2015).
Efectos de la filiación
La filiación produce los siguientes efectos: derecho a los apellidos (art. 109 CC), derecho a alimentos, derechos sucesorios como legitimario (arts. 807 y ss. CC), sometimiento a la patria potestad de los progenitores durante la minoría de edad y determinación de la nacionalidad por ius sanguinis (art. 17 CC).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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