Delitos contra el Medio Ambiente en el Código Penal Español

Delitos contra el medio ambiente en el Código Penal

Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se regulan en el Capítulo III del Título XVI del Código Penal (arts. 325 a 331). La protección penal del medio ambiente tiene fundamento constitucional en el artículo 45 CE, que reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece sanciones penales para quienes lo dañen.

Tipo básico: artículo 325 CP

El artículo 325.1 CP castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial de 1 a 2 años a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Tipo agravado: artículo 325.2 CP

Se impone la pena en su mitad superior cuando la conducta descrita pueda perjudicar gravemente la salud de las personas (art. 325.2 CP). Esta agravación refleja la doble dimensión del bien jurídico protegido: el medio ambiente y la salud pública.

Supuestos cualificados: artículo 326 CP

El artículo 326 CP establece penas agravadas (prisión de 1 a 3 años) cuando las conductas del art. 325: funcionen clandestinamente o sin obtener la autorización preceptiva; hayan desobedecido órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión; hayan falseado información sobre los aspectos ambientales; hayan obstaculizado la actividad inspectora de la Administración; se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico; o se extraigan aguas en período de restricciones.

Gestión ilegal de residuos: artículo 326 bis CP

Introducido por la LO 1/2015, castiga a quienes, contraviniendo las leyes, recojan, transporten, valoricen, transformen o eliminen residuos, incluidos los de carácter tóxico o peligroso, provocando daño sustancial o poniendo en peligro grave la calidad del aire, suelo o agua, o la salud de las personas.

Delitos contra la flora y fauna: artículos 332-337 CP

El CP también protege las especies protegidas. El artículo 334 castiga la caza o pesca de especies amenazadas y el artículo 335 la caza o pesca ilegal fuera de los supuestos autorizados. El artículo 337 castiga el maltrato animal con penas de prisión de 3 meses a 1 año (tipo básico tras la reforma por LO 3/2023).

Prevaricación ambiental: artículo 329 CP

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias contaminantes será castigado con inhabilitación especial de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses (art. 329 CP).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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