Proceso Laboral en España: Demanda, Juicio Oral y Recursos

El proceso laboral en España: Ley 36/2011

El proceso laboral se regula en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Es el cauce procesal para resolver conflictos derivados de las relaciones laborales y de Seguridad Social, caracterizado por los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad.

Competencia de la jurisdicción social

Los Juzgados de lo Social conocen en primera instancia de las demandas sobre: derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, despidos, reclamaciones de cantidad, modificación sustancial de condiciones, movilidad geográfica, conflictos de Seguridad Social, prestaciones, acoso laboral, derechos de conciliación y vacaciones.

Conciliación previa obligatoria

Antes de interponer la demanda, es obligatorio intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el órgano autonómico equivalente (art. 63 LRJS). Se exceptúan los procesos en que sean parte el Estado u organismos públicos, los de Seguridad Social, y los de tutela de derechos fundamentales, entre otros. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de la acción.

La demanda laboral

La demanda debe contener (art. 80 LRJS): datos del demandante y demandado, enumeración clara de los hechos, la petición concreta, fecha y firma. En demandas por despido, debe indicarse la fecha de efectos, salario, antigüedad, categoría y si el trabajador ostenta representación sindical. El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles desde el despido.

El acto de juicio oral

El juicio oral se celebra con inmediación del juez, que preside toda la práctica de la prueba. Se inicia con la ratificación de la demanda, contestación oral del demandado, práctica de pruebas (interrogatorio de partes, testifical, documental, pericial) y conclusiones orales. El juez puede formular preguntas a partes, testigos y peritos. La sentencia se dicta en el plazo de 5 días.

Recursos en el proceso laboral

Recurso de suplicación: equivalente a la apelación civil, se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 191 LRJS). Solo procede en determinadas materias y cuantías.

Recurso de casación: ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, para unificación de doctrina cuando existan sentencias contradictorias de distintos TSJ (art. 218 LRJS).

Ejecución de sentencias laborales

Las sentencias firmes de condena se ejecutan por el mismo Juzgado que conoció en primera instancia (art. 237 LRJS). Si el empresario es declarado insolvente, el trabajador puede acudir al FOGASA para cobrar salarios e indemnizaciones garantizados.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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