Estados de Alarma, Excepción y Sitio en España: Art. 116 CE y LO 4/1981

Estados de Alarma, Excepción y Sitio en la Constitución Española

Los estados excepcionales están regulados en el artículo 116 de la Constitución Española y desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Constituyen mecanismos constitucionales para hacer frente a situaciones de crisis extraordinarias que no pueden resolverse con los poderes ordinarios del Estado.

Estado de alarma

El estado de alarma (art. 116.2 CE y arts. 4-12 LO 4/1981) es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Se declara cuando se producen catástrofes naturales, crisis sanitarias (epidemias), paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento. Su duración máxima es de 15 días, prorrogable con autorización del Congreso. La declaración puede limitar la circulación de personas y vehículos, practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias, pero no suspende derechos fundamentales.

Estado de excepción

El estado de excepción (art. 116.3 CE y arts. 13-31 LO 4/1981) es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Se declara cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos esenciales resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente. Su duración máxima es de 30 días, prorrogable por otros 30. Permite la suspensión de derechos fundamentales del artículo 55.1 CE: libertad personal, inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones, libertad de circulación y residencia, libertad de expresión, derecho de reunión, derecho de huelga y derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Estado de sitio

El estado de sitio (art. 116.4 CE y arts. 32-36 LO 4/1981) es declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Se declara cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. Además de las medidas del estado de excepción, permite suspender las garantías del detenido del artículo 17.3 CE y someter la actuación del poder judicial a la jurisdicción militar en los términos que determine la ley.

Garantías constitucionales comunes

El artículo 116.5 CE establece que durante la vigencia de cualquiera de estos estados no puede disolverse el Congreso. Si las Cámaras no estuvieren en período de sesiones, quedan automáticamente convocadas. El artículo 116.6 CE garantiza que la declaración de estos estados no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno ni de sus agentes. La declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Estas garantías conectan con los principios del Tribunal Constitucional como garante del orden constitucional.

Control jurisdiccional

Los actos y disposiciones dictados durante los estados excepcionales son susceptibles de control jurisdiccional. El Tribunal Constitucional puede conocer de la constitucionalidad de los decretos de declaración (como ocurrió con la STC 148/2021 sobre el estado de alarma por COVID-19). Los tribunales ordinarios controlan los actos de aplicación individual. Los ciudadanos afectados conservan el derecho al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

Experiencia práctica en España

España ha declarado el estado de alarma en tres ocasiones: en diciembre de 2010 por la huelga de controladores aéreos (Real Decreto 1673/2010), en marzo de 2020 por la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) y en octubre de 2020 nuevamente por la pandemia (Real Decreto 926/2020). Nunca se han declarado los estados de excepción ni de sitio desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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