Factoring y Confirming en España: Contratos de Financiación Empresarial

Factoring y Confirming: Contratos de Financiación Empresarial en España

El factoring y el confirming son contratos mercantiles atípicos de financiación empresarial que, pese a carecer de regulación legal específica en el Derecho español, tienen una importancia práctica enorme en el tráfico mercantil. Se rigen por la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil) y por los usos mercantiles (art. 2 del Código de Comercio).

Contrato de factoring: concepto

El factoring es un contrato por el cual una empresa (cedente o cliente) cede a una entidad financiera (factor o sociedad de factoring) los créditos comerciales derivados de su actividad, a cambio de que esta le anticipe su importe, asuma el riesgo de insolvencia del deudor cedido (en el factoring sin recurso) o simplemente gestione su cobro. La Ley 1/1999, de 5 de enero, sobre régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, reconoce expresamente la actividad de factoring como actividad financiera.

Modalidades de factoring

El factoring con recurso (o con regreso) implica que si el deudor cedido no paga, la entidad de factoring puede reclamar el importe al cedente. El riesgo de impago permanece en el cliente. El factoring sin recurso supone que la entidad asume el riesgo de insolvencia del deudor, de modo que el cedente queda liberado una vez realizada la cesión. Esta modalidad es más costosa pero ofrece mayor seguridad. También existe el factoring de exportación, adaptado al comercio internacional, y el factoring inverso o confirming.

Eficacia de la cesión frente al deudor

La cesión de créditos en el factoring se rige por los artículos 1526 a 1536 del Código Civil. Para que la cesión sea oponible al deudor cedido, este debe tener conocimiento de ella (art. 1527 CC). En la práctica, la notificación al deudor es fundamental para evitar que pague al cedente originario con efecto liberatorio. La relación con la cesión de créditos del Código Civil es directa.

Contrato de confirming: concepto

El confirming (o pago confirmado a proveedores) es un servicio financiero por el cual una entidad de crédito se encarga de gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, ofreciendo a estos la posibilidad de cobrar anticipadamente sus facturas. La empresa cliente envía al banco la relación de facturas aprobadas para pago, y el banco contacta con los proveedores ofreciéndoles el anticipo.

Funcionamiento del confirming

El proceso opera en tres fases: primero, la empresa cliente comunica al banco las facturas conformadas para su pago a vencimiento. Segundo, el banco notifica a cada proveedor que tiene una factura confirmada y le ofrece dos opciones: esperar al vencimiento para cobrar o anticipar el cobro (descontando una comisión). Tercero, al vencimiento, el banco paga al proveedor (si no anticipó) y carga el importe en la cuenta del cliente.

Ventajas para las partes

Para la empresa cliente, el confirming mejora su relación con proveedores, centraliza la gestión de pagos, puede obtener mejores condiciones comerciales y mejora su imagen financiera. Para los proveedores, ofrece una fuente de financiación sin riesgo (el banco confirma el pago), sin consumir sus líneas de crédito propias, y con costes generalmente inferiores al descuento comercial tradicional. Para la entidad financiera, genera comisiones tanto del cliente como de los proveedores que anticipan.

Régimen fiscal

Las operaciones de factoring tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido con particularidades. La cesión de créditos está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 del IVA, pero los servicios de gestión de cobro y administración de créditos sí están sujetos y no exentos. Para una visión completa de la tributación empresarial, consulta nuestro análisis sobre procedimientos tributarios.

Concurso de acreedores

En caso de concurso de acreedores del cedente, las operaciones de factoring presentan particularidades importantes. En el factoring sin recurso, los créditos cedidos antes de la declaración de concurso no se integran en la masa activa. En el factoring con recurso, si el deudor cedido no paga, la entidad de factoring tiene un crédito concursal contra el cedente. El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) regula los efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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