Penas Accesorias en el Código Penal Español: Tipos y Aplicación
Las penas accesorias están reguladas en los artículos 54 a 57 del Código Penal. Son penas que acompañan a las penas principales (prisión, multa) de forma complementaria, imponiéndose como consecuencia de la imposición de aquellas. Su finalidad es reforzar la respuesta punitiva y proteger a la víctima mediante restricciones adicionales sobre el condenado.
Inhabilitaciones accesorias a penas de prisión
El artículo 54 CP establece que las penas de prisión inferiores a 10 años llevan consigo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El artículo 55 CP dispone que las penas de prisión iguales o superiores a 10 años llevan consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esta ya estuviera prevista como pena principal, en cuyo caso se impone con la extensión prevista en la norma.
Suspensión de empleo o cargo público
El artículo 56 CP establece que en las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales pueden imponer, motivadamente, como accesorias alguna o algunas de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, o ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La inhabilitación debe estar directamente relacionada con el delito cometido.
Prohibiciones del artículo 57 CP
El artículo 57.1 CP permite imponer como penas accesorias las prohibiciones del artículo 48 CP: privación del derecho a residir en determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima (y sus familiares) y prohibición de comunicarse con ella. Estas prohibiciones son especialmente relevantes en delitos contra la vida, integridad física, libertad, libertad sexual e integridad moral. En delitos de violencia de género o doméstica del artículo 173.2 CP, la imposición de la prohibición de aproximación es obligatoria (art. 57.2 CP).
Duración de las penas accesorias
Como regla general, las penas accesorias tienen la misma duración que la pena principal a la que acompañan. Sin embargo, las prohibiciones del artículo 57 CP tienen una duración independiente: entre 1 y 10 años más que la pena de prisión impuesta si el delito es grave, y entre 1 y 5 años si es menos grave. En supuestos de violencia de género, el artículo 57.2 CP establece que la prohibición de aproximación tendrá una duración máxima de 10 años si el delito es grave y de 5 años si es menos grave.
Relación con las medidas de seguridad
Las penas accesorias no deben confundirse con las medidas de seguridad (arts. 95-108 CP). Mientras las penas accesorias se imponen como consecuencia de la culpabilidad del autor, las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal y se aplican a sujetos inimputables o semiimputables. Las circunstancias atenuantes pueden afectar a la extensión de las penas accesorias al modificar la pena principal.
Quebrantamiento de penas accesorias
El incumplimiento de las penas accesorias constituye delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP. En particular, la vulneración de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas como penas accesorias en violencia de género se castiga con prisión de 6 meses a 1 año (art. 468.2 CP), sin que el consentimiento de la víctima excluya la tipicidad del quebrantamiento.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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