Delitos Leves en el Código Penal: Tipos, Penas y Procedimiento
Los delitos leves sustituyeron a las antiguas faltas tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Se caracterizan por llevar aparejadas penas leves (art. 13.3 CP): multa de hasta 3 meses, localización permanente de hasta 3 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días. Se enjuician mediante el juicio por delitos leves regulado en los artículos 962 a 973 LECrim.
Principales delitos leves
Los delitos leves más frecuentes son: lesiones leves (art. 147.2 CP: causar lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico pero de menor gravedad, multa de 1 a 3 meses); maltrato de obra sin lesión (art. 147.3 CP: golpear o maltratar de obra sin causar lesión, multa de 1 a 2 meses); hurto leve (art. 234.2 CP: sustracción de cosas con valor inferior a 400 euros, multa de 1 a 3 meses); amenazas leves (art. 171.7 CP: multa de 1 a 3 meses); e injurias leves (art. 173.4 CP en el ámbito familiar).
Procedimiento: juicio por delitos leves
El juicio por delitos leves es un procedimiento simplificado y oral. Se inicia por denuncia o atestado policial. El Juzgado de Instrucción (o de Paz en determinados supuestos) convoca a las partes a juicio oral, que se celebra con inmediatez. No es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, aunque las partes pueden comparecer con ellos. La sentencia se dicta oralmente o por escrito en el plazo de 3 días.
Perseguibilidad
Algunos delitos leves solo son perseguibles mediante denuncia del ofendido (art. 963.1 LECrim), como las amenazas leves, las injurias leves o las lesiones por imprudencia menos grave. El ofendido puede perdonar al ofensor en cualquier momento del proceso, extinguiéndose la acción penal. En los delitos leves patrimoniales (hurto, estafa, apropiación indebida leve), la denuncia de la víctima es requisito de perseguibilidad salvo que afecte a intereses generales.
Prescripción
Los delitos leves prescriben en el plazo de 1 año conforme al artículo 131.1 CP. La pena impuesta por delito leve prescribe en el mismo plazo de 1 año (art. 133.1 CP). Estos plazos son significativamente más cortos que los de los delitos graves y menos graves. La conexión con las circunstancias modificativas puede ser relevante en la calificación de la gravedad del hecho.
Antecedentes penales
Las condenas por delitos leves generan antecedentes penales, pero su plazo de cancelación es más breve: 6 meses para penas leves (art. 136.1.a CP). Esto supone una diferencia sustancial respecto al régimen anterior de las faltas, que no generaban antecedentes penales. El registro de antecedentes por delitos leves ha sido criticado doctrinalmente por su desproporción.
Recursos
Contra la sentencia dictada en juicio por delitos leves cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días. No cabe recurso de casación contra sentencias dictadas en juicio por delitos leves, salvo supuestos excepcionales de unificación de doctrina.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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