Acción Subrogatoria en el Derecho Civil: Art. 1111 CC, Requisitos y Efectos

Acción Subrogatoria en el Derecho Civil: Art. 1111 del Código Civil

La acción subrogatoria (o acción oblicua) está prevista en el artículo 1111 del Código Civil, que permite a los acreedores ejercitar todos los derechos y acciones del deudor cuando este permanece inactivo, en perjuicio de sus acreedores. Se trata de un mecanismo de protección del crédito que complementa la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 CC.

Concepto y fundamento

El artículo 1111 CC establece que los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. El fundamento es la protección del acreedor frente a la pasividad del deudor: si el deudor no ejerce sus derechos frente a terceros, dejando que su patrimonio se empobrezca, el acreedor puede actuar en su lugar.

Requisitos de ejercicio

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige: existencia de un crédito cierto, vencido y exigible del acreedor contra el deudor; inactividad del deudor en el ejercicio de sus derechos frente a terceros; que esa inactividad cause perjuicio al acreedor por insuficiencia patrimonial del deudor; y carácter subsidiario: que el acreedor haya perseguido previamente los bienes del deudor sin éxito.

Derechos ejercitables

El acreedor puede ejercitar cualquier derecho o acción del deudor, excepto los inherentes a su persona: derechos personalísimos como el derecho al honor, la intimidad, la filiación, el divorcio o las acciones de estado civil. Sí puede ejercitar: acciones de cobro de créditos del deudor frente a terceros, acciones reivindicatorias, acciones de resolución contractual, acciones de reclamación de herencia y, en general, cualquier acción patrimonial.

Efectos

El efecto principal de la acción subrogatoria es que lo obtenido ingresa en el patrimonio del deudor, no directamente en el del acreedor. A diferencia de la acción directa (que permite al acreedor cobrar directamente del tercero), la subrogatoria solo recompone el patrimonio del deudor, del que después el acreedor podrá cobrarse. El tercero demandado puede oponer al acreedor subrogante todas las excepciones que hubiera podido oponer al deudor.

Diferencia con la acción pauliana

Mientras la acción subrogatoria combate la pasividad del deudor (no ejerce sus derechos), la acción pauliana combate su actividad fraudulenta (realiza actos en perjuicio de los acreedores). La subrogatoria busca incorporar bienes al patrimonio del deudor; la pauliana busca reintegrar bienes que salieron fraudulentamente. Ambas son manifestaciones de la protección general del crédito del artículo 1911 CC.

Diferencia con la acción directa

La acción directa permite al acreedor reclamar directamente del deudor de su deudor, sin pasar por el patrimonio del deudor intermedio. A diferencia de la subrogatoria, la directa tiene carácter excepcional y solo se reconoce en casos expresamente previstos por la ley: acción directa del subarrendador contra el arrendatario (art. 1552 CC), del mandante contra el sustituto (art. 1722 CC) y del subcontratista contra el dueño de la obra (art. 1597 CC).

Legitimación y procedimiento

El acreedor actúa en nombre propio pero ejercitando derechos ajenos (del deudor). Debe demandar necesariamente al tercero deudor del deudor, pudiendo también dirigir la demanda contra el propio deudor para que la sentencia le sea oponible. La sentencia estimatoria condena al tercero a pagar al deudor (no al acreedor), quien después podrá embargar y ejecutar los bienes así obtenidos conforme a las normas de ejecución forzosa.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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