¿Qué es el trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo en la que la prestación laboral se realiza fuera del establecimiento de la empresa, de manera regular. Está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que desarrolla el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Se considera trabajo a distancia regular cuando se preste, en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente). El teletrabajo es la modalidad de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios telemáticos.
Voluntariedad y acuerdo escrito (arts. 5-7)
El trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y requiere un acuerdo individual por escrito (art. 5). Este acuerdo es reversible y no puede imponerse como condición para la contratación o la continuidad del empleo.
El acuerdo debe contener, como mínimo (art. 7): inventario de medios, horario de trabajo y disponibilidad, porcentaje de presencialidad, centro de trabajo asignado, lugar de trabajo a distancia, duración del acuerdo, plazos de preaviso para la reversibilidad, medios de control empresarial, procedimiento de compensación de gastos e instrucciones sobre protección de datos.
Derechos del teletrabajador
Igualdad de trato: las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que prestan servicios presencialmente, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional (art. 4).
Dotación de medios: la empresa debe proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia (art. 11).
Compensación de gastos: la persona trabajadora no debe asumir los gastos relacionados con los equipos y medios vinculados al desarrollo del trabajo a distancia (art. 12). El mecanismo de compensación se determinará en convenio colectivo o acuerdo individual.
Derecho a la desconexión digital (art. 18)
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La empresa debe respetar el tiempo de descanso y elaborar una política interna de desconexión.
Control empresarial y protección de datos (arts. 19-22)
La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando la dignidad del trabajador y su derecho a la intimidad (art. 22). Debe informar sobre los medios de control utilizados y cumplir la normativa de protección de datos.
Prevención de riesgos laborales (art. 15-16)
La evaluación de riesgos debe tener en cuenta los riesgos específicos del trabajo a distancia, prestando especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La evaluación del lugar de trabajo se realizará donde preste servicios, requiriendo el permiso del trabajador si es su domicilio.
Artículos relacionados
Consulta nuestras guías sobre horas extraordinarias, salario mínimo interprofesional y permisos retribuidos.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor