Regulación de las vacaciones anuales
Las vacaciones anuales retribuidas están reguladas en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y constituyen un derecho irrenunciable del trabajador reconocido también en el artículo 40.2 de la Constitución Española.
Duración mínima (art. 38.1 ET)
El período de vacaciones anuales retribuidas no será inferior a 30 días naturales por año trabajado (art. 38.1 ET). El convenio colectivo o el contrato individual pueden mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo. Para trabajadores que no hayan completado el año, las vacaciones se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado.
Fijación del período vacacional (art. 38.2 ET)
El período de disfrute se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a lo establecido en convenio colectivo sobre planificación anual de vacaciones (art. 38.2 ET). El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
En caso de desacuerdo, la jurisdicción social fijará la fecha en procedimiento sumario y preferente, cuya sentencia es irrecurrible (art. 38.2 ET).
Retribución
Las vacaciones deben ser retribuidas con la remuneración normal u ordinaria del trabajador. La jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo establece que la retribución vacacional debe incluir no solo el salario base, sino también los complementos salariales habituales y regulares que el trabajador percibe normalmente durante el trabajo efectivo.
Prohibición de compensación económica (art. 38.1 ET)
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica (art. 38.1 ET). Solo se abonan en metálico las vacaciones no disfrutadas cuando la relación laboral se extingue antes de haber disfrutado las vacaciones devengadas (finiquito). La finalidad del derecho a vacaciones es el descanso efectivo del trabajador.
Coincidencia con IT o maternidad/paternidad (art. 38.3 ET)
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia, o con el permiso por nacimiento (maternidad/paternidad), el trabajador tiene derecho a disfrutarlas al finalizar dicho período, aunque haya terminado el año natural. Igualmente, si la IT por contingencias distintas impide el disfrute de vacaciones fijadas, podrán disfrutarse una vez finalice la IT, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se devengaron (art. 38.3 ET).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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