Marco normativo de la violencia de género
La violencia de género en España tiene un tratamiento normativo integral a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el ámbito penal, se complementa con las disposiciones del Código Penal (LO 10/1995) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La violencia de género se define como todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad, ejercido sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación de afectividad análoga, aun sin convivencia (art. 1 LO 1/2004).
Tipos delictivos específicos
Maltrato habitual (art. 173.2 CP): prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas y prohibición de aproximación a la víctima.
Lesiones en contexto de género (art. 148.4 CP): cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, la pena de lesiones del art. 147.1 CP se eleva a prisión de 2 a 5 años.
Maltrato ocasional (art. 153.1 CP): el maltrato de obra sin causar lesión o la agresión leve, cuando la víctima sea pareja o ex pareja, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Amenazas leves (art. 171.4 CP) y coacciones leves (art. 172.2 CP): elevadas a delito (no falta/delito leve) cuando se ejercen sobre la pareja o ex pareja femenina.
La agravante de género (art. 22.4 CP)
La LO 1/2015 introdujo la agravante de discriminación por razones de género en el artículo 22.4 CP, aplicable a cualquier delito cuando el autor actúe motivado por razones de género, independientemente de que exista o no relación de pareja.
La orden de protección (art. 544 ter LECrim)
La orden de protección es un instrumento judicial que ofrece a la víctima un estatuto integral de protección. Puede incluir: prohibición de aproximación a la víctima, sus familiares y domicilio; prohibición de comunicación; salida del domicilio del agresor; suspensión del régimen de visitas y la patria potestad; y uso de la vivienda familiar por la víctima. Se tramita de urgencia y el juez debe resolverla en un máximo de 72 horas.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Creados por la LO 1/2004, son juzgados especializados con competencia en los delitos de violencia de género y en las causas civiles conexas (separación, divorcio, guarda y custodia, pensión de alimentos) cuando concurra un acto de violencia de género.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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