¿Qué es el contrato menor?
El contrato menor es un procedimiento simplificado de contratación pública regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Permite a las Administraciones Públicas contratar de forma ágil prestaciones de escasa cuantía.
Límites de cuantía (art. 118.1 LCSP)
Se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a:
40.000 euros (IVA excluido) en contratos de obras.
15.000 euros (IVA excluido) en contratos de suministros y servicios.
Su duración no puede exceder de un año ni ser objeto de prórroga (art. 118.1 LCSP).
Procedimiento (art. 118.1-2 LCSP)
El expediente del contrato menor exige únicamente: la aprobación del gasto, la incorporación de la factura correspondiente (que reúna los requisitos reglamentarios), y en contratos de obras, además el presupuesto de las obras, sin necesidad de proyecto cuando no lo requiera la normativa aplicable. No se exige publicidad ni licitación formal.
Informe de necesidad y prohibición de fraccionamiento
El artículo 118.3 LCSP exige un informe del órgano de contratación justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales de los procedimientos ordinarios (prohibición de fraccionamiento). Asimismo, se debe verificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los límites citados.
Requisitos del contratista
El contratista debe estar en posesión de la capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar. En contratos menores no se exige clasificación empresarial ni constitución de garantía. Basta una declaración responsable del contratista de no estar incurso en prohibición de contratar.
Limitaciones y control
Los órganos de control interno (Intervención General) y el Tribunal de Cuentas fiscalizan el uso adecuado del contrato menor. El uso abusivo o reiterado con un mismo contratista puede constituir fraccionamiento indebido, sancionable y generador de nulidad. La LCSP reforzó los controles para evitar que el contrato menor se utilice como vía para eludir la concurrencia competitiva.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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