Silencio Administrativo Positivo y Negativo: Supuestos y Efectos en Procedimientos Concretos

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es una técnica jurídica que atribuye efectos legales (estimatorios o desestimatorios) a la inactividad de la Administración cuando no resuelve expresamente en plazo. Se regula en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Silencio positivo (art. 24.1 LPAC)

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin notificación expresa legitima al interesado para entenderlo estimado por silencio administrativo (regla general). El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo presunto con los mismos efectos que uno expreso.

No obstante, el silencio será desestimatorio (negativo) en los supuestos del artículo 24.1 LPAC: cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la UE así lo establezca, cuando la solicitud se refiera al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), cuando implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, o cuando se trate de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Silencio negativo (art. 24.2 LPAC)

En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos), el silencio tiene efecto desestimatorio, salvo en el recurso de alzada contra desestimación presunta de la solicitud original, en cuyo caso puede entenderse estimado.

Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC)

En procedimientos iniciados de oficio: si son favorables al interesado (autorizaciones, concesiones), el silencio produce la desestimación. Si son desfavorables (sancionadores, de revocación), el silencio produce la caducidad del procedimiento, archivándose las actuaciones.

Certificación de actos presuntos

El interesado puede solicitar un certificado de actos presuntos que la Administración debe emitir en el plazo de 15 días (art. 24.4 LPAC). Este certificado acredita el silencio producido y facilita la prueba del acto presunto ante terceros y ante los tribunales.

Límites del silencio positivo

El silencio positivo no puede otorgar facultades contrarias al ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 47.1.f LPAC, son nulos de pleno derecho los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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