La Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado unifica los criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La novedad esencial: los delitos de usurpación pacífica (art. 245.2 CP) y allanamiento de morada (art. 202 CP) pueden tramitarse por juicios rápidos y admiten conformidad sin las restricciones previas.
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✅ Verificado en: BOE — Doctrina FGE y fiscal.es
1. Contexto normativo: LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia reformó la LECrim para agilizar la respuesta penal en dos figuras muy demandadas socialmente:
- Usurpación pacífica del art. 245.2 CP (okupación sin violencia): incluida en el procedimiento de juicios rápidos del art. 795 LECrim.
- Allanamiento de morada del art. 202 CP: igualmente susceptible de juicio rápido.
- Conformidad ante Tribunal del Jurado: se elimina la restricción previa de no admitir conformidad en delitos con pena superior a determinado umbral.
2. Criterios fijados por la Circular 1/2025
2.1. Distinción entre usurpación (245.2 CP) y allanamiento (202 CP)
La Circular recuerda los criterios doctrinales del TS para diferenciar ambos tipos:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): requiere que el inmueble sea morada (lugar donde se desarrolla la vida íntima del titular, con vocación de permanencia). Protege la intimidad domiciliaria (art. 18.2 CE).
- Usurpación pacífica (art. 245.2 CP): inmuebles que no constituyan morada (segundas viviendas vacías, locales, inmuebles vacíos). Protege el patrimonio inmobiliario.
2.2. Procedimiento de juicio rápido (art. 795 LECrim)
Tras LO 1/2025, ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido si:
- La investigación se haya iniciado mediante atestado policial.
- El detenido sea puesto a disposición judicial en plazo (72h).
- Concurran los demás requisitos del art. 795 LECrim (pena ≤ 5 años, diligencias urgentes practicables).
2.3. Conformidad ante el Tribunal del Jurado
La Circular instruye al MF para promover acuerdos de conformidad incluso en procedimientos del Jurado cuando concurran garantías suficientes. Esto agiliza causas que antes requerían vista oral con jurado popular.
2.4. Medidas cautelares: desalojo en sede penal
La Circular recuerda la posibilidad de instar el desalojo cautelar conforme al art. 13 LECrim y reformas del art. 544 LECrim, sin esperar a la sentencia firme.
3. Por qué importa para estudiantes
Tema candente en oposiciones y práctica profesional. Aspectos centrales:
- Concepto penal de morada (constitucional + jurisprudencia TS).
- Bien jurídico protegido en ambos tipos (diferencia clave).
- Reforma procesal LO 1/2025 (eficiencia justicia).
- Conformidad ante Jurado (novedad procesal histórica).
- Relación con el problema social de la okupación.
4. Caso práctico
Supuesto: María se ausenta de su segunda residencia en Benidorm 8 meses al año. Al volver descubre que un grupo lleva 3 meses ocupando la vivienda.
Análisis conforme a Circular 1/2025:
- Tipo aplicable: usurpación pacífica art. 245.2 CP (no es morada habitual). Si fuera primera vivienda → art. 202 CP allanamiento.
- Procedimiento: juicio rápido tras atestado policial (gracias a LO 1/2025).
- Pena: multa de 3-6 meses (245.2 CP). Posible conformidad rápida.
- Medida cautelar: desalojo conforme al nuevo art. 544 LECrim.
FAQ para estudiantes y opositores
¿Es lo mismo okupación que allanamiento?
NO. Coloquialmente se confunden, pero jurídicamente: allanamiento de morada (art. 202 CP) protege la intimidad domiciliaria de la primera vivienda; usurpación pacífica (art. 245.2 CP) protege el patrimonio inmobiliario en segundas viviendas, locales o inmuebles vacíos.
¿La Circular permite el desahucio express?
No exactamente. La Circular interpreta las nuevas medidas cautelares de la LO 1/2025 que permiten desalojo penal sin esperar sentencia firme, pero requiere intervención judicial. No es automático.
¿Qué tipo penal aplica en una habitación de alquiler en piso compartido?
La habitación es morada del arrendatario (TS, doctrina consolidada: STS 731/2013). Por tanto, allanamiento art. 202 CP, no usurpación.
¿Esta Circular afecta a las oposiciones de Judicatura/Fiscal 2026?
Sí. Es tema obligado en temas de delitos contra el patrimonio (oposición Judicatura tema 22) y delitos contra la inviolabilidad domiciliaria (tema 8). También en Abogacía del Estado y oposiciones MIR Jurídico.
