La Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado unifica los criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre (conocida como ‘Ley Solo sí es sí’). Sustituye el modelo del ‘no es no’ por el del consentimiento afirmativo e introduce la perspectiva de género del Convenio de Estambul.
🔗 Texto íntegro: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8697
✅ Verificado en: BOE — Doctrina FGE y fiscal.es
1. Contexto: la LO 10/2022 «Solo sí es sí»
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE 7-sept-2022) reformó profundamente el Título VIII del Código Penal (delitos contra la libertad sexual, arts. 178 y siguientes). Los cambios principales:
- Fusión de agresión y abuso sexual: desaparece la distinción tradicional. Todo acto sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP).
- Modelo del consentimiento afirmativo: el consentimiento debe expresarse libre y voluntariamente, manifestado mediante actos que lo expresen claramente.
- Penas más amplias: nuevos marcos punitivos con extremos inferiores reducidos respecto al régimen anterior (lo que generó la conocida «rebaja de penas» en sentencias firmes).
- Art. 194 bis CP: violencia física o psicológica concurrente con la agresión sexual se castiga adicionalmente.
2. Criterios clave que fija la Circular 1/2023
2.1. Concepto de consentimiento (art. 178.1 CP)
La Fiscalía interpreta que el consentimiento debe ser:
- Libre: ausencia de violencia, intimidación o abuso de superioridad.
- Voluntario: manifestación interna real, no aparente.
- Expreso: a través de actos que claramente lo manifiesten en función de las circunstancias.
El silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento.
2.2. Aplicación retroactiva de penas más favorables
La Circular instruye al Ministerio Fiscal en la revisión de sentencias firmes conforme al art. 2.2 CP (retroactividad de la norma más favorable al reo). Esto generó las famosas rebajas de pena (Acuerdos del Pleno No Jurisdiccional TS 6-junio-2023).
2.3. Perspectiva de género
Aplicación directa del Convenio de Estambul (ratificado por España, BOE 6-junio-2014). La Fiscalía debe valorar las circunstancias específicas de la víctima: situación de vulnerabilidad, estereotipos, dependencia económica/emocional.
2.4. Concurso con violencia añadida (art. 194 bis CP)
Si durante la agresión sexual concurren actos de violencia física o psicológica adicionales a los necesarios para vencer la oposición, se sancionan por separado (concurso real, art. 73 CP).
3. ¿Por qué importa para estudiantes de Derecho?
Esta Circular es una de las más relevantes de la última década en Derecho Penal porque:
- Cambia el paradigma probatorio (del ‘no’ al ‘sí afirmativo’).
- Introduce la perspectiva de género en la interpretación penal (consolidación doctrinal).
- Aplica retroactividad de norma penal favorable (art. 2.2 CP) a gran escala.
- Es tema central en oposiciones a Fiscal, Judicatura, Abogacía del Estado.
4. Caso práctico
Supuesto: A está dormida en su cama. B, conocido suyo, mantiene relaciones sexuales con ella sin que A pueda manifestar consentimiento.
Calificación jurídica conforme a Circular 1/2023:
- Tipo: agresión sexual (art. 178.1 CP) — no abuso, pues esa figura desapareció.
- Subtipo agravado: art. 180.1.3ª CP (víctima con sentido vulnerado) → marco penal agravado.
- El art. 194 bis no aplica porque no hay violencia añadida.
FAQ para estudiantes y opositores
¿La Circular 1/2023 sigue vigente tras la LO 4/2023?
Sí. La LO 4/2023 reformó las penas elevándolas en algunos tipos, pero el modelo de consentimiento afirmativo y la perspectiva de género se mantienen. La Circular sigue siendo la doctrina interpretativa de referencia del MF.
¿Qué examen de oposición pregunta sobre esta Circular?
Habitualmente en Fiscal, Judicatura y Abogacía del Estado. Suele aparecer en preguntas sobre ‘reforma penal libertad sexual’, ‘modelo consentimiento afirmativo’ y ‘art. 2.2 CP retroactividad penas’.
¿Cómo cito esta Circular en un dictamen?
Cita completa: Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Publicación: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2023.
¿Dónde encuentro el texto íntegro?
En el BOE (BOE-A-2023-8697) y en la web oficial fiscal.es sección Documentación. Ambos son fuentes públicas gratuitas.