El Contrato de Obra en el Código Civil Español: Concepto, Obligaciones y Responsabilidad

¿Qué es el contrato de obra?

El contrato de obra (o arrendamiento de obra) es aquel por el que una parte (contratista) se obliga a ejecutar una obra a favor de otra (comitente) a cambio de un precio. Se regula en los artículos 1588 a 1600 del Código Civil, complementados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) en materia de construcción.

A diferencia del contrato de servicios (donde se retribuye la actividad), en el contrato de obra se retribuye el resultado: la obra terminada conforme a lo pactado.

Modalidades: ajuste alzado y por piezas (arts. 1588-1593 CC)

El contrato puede realizarse a precio alzado (precio global cerrado, art. 1593 CC) o por piezas o medida (el precio se calcula según las unidades ejecutadas). En el ajuste alzado, el contratista no puede pedir aumento de precio aunque aumenten los costes de materiales o mano de obra, salvo cambio de plano que aumente la obra (art. 1593 CC).

Obligaciones del contratista

Ejecutar la obra conforme al proyecto, planos y condiciones pactadas, con la diligencia profesional debida. Entregar la obra terminada en el plazo convenido. Responder de los vicios y defectos de la obra. Si el contratista aporta materiales, responde de su calidad (art. 1590 CC).

Obligaciones del comitente

Pagar el precio convenido a la entrega y aceptación de la obra. Cooperar con el contratista facilitándole lo necesario. Recibir la obra ejecutada conforme a lo pactado.

Riesgo de la cosa (art. 1589 CC)

Si el contratista pone el trabajo y el material, el riesgo es del contratista hasta la entrega. Si el comitente pone el material, el riesgo de pérdida por caso fortuito es del comitente (art. 1589 CC), salvo mora del contratista en la entrega.

Responsabilidad por vicios: la responsabilidad decenal (art. 1591 CC y LOE)

El artículo 1591 CC establecía la responsabilidad del contratista y arquitecto durante 10 años por ruina de la obra por vicios de construcción, suelo o dirección. Tras la LOE (Ley 38/1999), el régimen se ha actualizado: 10 años por vicios estructurales, 3 años por vicios de habitabilidad y 1 año por defectos de terminación o acabado (art. 17 LOE).

Desistimiento del comitente (art. 1594 CC)

El dueño de la obra puede desistir unilateralmente en cualquier momento, indemnizando al contratista todos sus gastos, trabajo y la utilidad que pudiera obtener de la obra (art. 1594 CC). Es un desistimiento ad nutum que no requiere justa causa.

Artículos relacionados

Consulta nuestras guías sobre arrendamiento de vivienda, enriquecimiento injusto y contrato de permuta.

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE
Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos