Procedimiento Sancionador Administrativo: Principios, Fases y Recursos

El procedimiento sancionador administrativo en España

El procedimiento administrativo sancionador se regula en los artículos 63 a 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), y en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este procedimiento canaliza la potestad sancionadora de la Administración con plenas garantías para el ciudadano.

Principios de la potestad sancionadora

El artículo 25 LRJSP establece los principios fundamentales:

Legalidad: solo se pueden imponer sanciones previstas en una norma con rango de ley, por las infracciones igualmente tipificadas.

Irretroactividad: no se pueden aplicar disposiciones sancionadoras que no estuvieran vigentes al momento de producirse los hechos (art. 26 LRJSP), salvo que favorezcan al presunto infractor.

Tipicidad: las infracciones y sanciones deben estar descritas con suficiente precisión para que el ciudadano pueda conocer la conducta prohibida y la consecuencia de su infracción (art. 27 LRJSP).

Proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción (art. 29 LRJSP).

Non bis in idem: prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos, con el mismo fundamento y al mismo sujeto (art. 31 LRJSP).

Presunción de inocencia: los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a la Administración (art. 28 LRJSP).

Fases del procedimiento sancionador

Iniciación: siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia (art. 63 LPACAP). El acuerdo de iniciación debe contener la identificación del presunto responsable, los hechos, la calificación provisional y las sanciones que pudieran corresponder.

Instrucción: se practican las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos. El instructor formula propuesta de resolución que se notifica al interesado para que formule alegaciones en plazo de 15 días (art. 64.2 LPACAP).

Resolución: el órgano competente dicta resolución motivada que debe ser congruente con la propuesta de resolución. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa (art. 90 LPACAP).

Prescripción de infracciones y sanciones

Los plazos de prescripción dependen de la gravedad (art. 30 LRJSP): infracciones muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses. Las sanciones prescriben: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 1 año. Los plazos se computan desde el día de la comisión de la infracción o desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Recursos contra sanciones administrativas

Contra la resolución sancionadora cabe recurso de alzada (si no pone fin a la vía administrativa) o recurso potestativo de reposición (si la agota), así como recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción. La interposición del recurso administrativo suspende la ejecutividad de la sanción, salvo que la Administración acuerde motivadamente la ejecución cautelar.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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