Ejecución de Sentencias Civiles: Títulos Ejecutivos y Procedimiento

Ejecución de sentencias en el proceso civil español

La ejecución forzosa de sentencias civiles se regula en el Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 517-747). Es el mecanismo procesal por el que se obliga al condenado a cumplir lo ordenado en una resolución judicial firme cuando no lo hace voluntariamente.

Títulos ejecutivos: artículo 517 LEC

La acción ejecutiva requiere un título ejecutivo. Los principales son:

Sentencias firmes de condena y resoluciones judiciales que aprueben transacciones o acuerdos.

Laudos arbitrales y resoluciones judiciales que aprueben mediaciones.

Escrituras públicas con cláusula de ejecución.

Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por notario o corredor de comercio.

Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones vencidas.

Auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización en procesos penales.

Despacho de ejecución

La ejecución se inicia a instancia de parte mediante demanda ejecutiva (art. 549 LEC). El tribunal despacha ejecución si el título es ejecutivo, no ha caducado la acción ejecutiva y la demanda cumple los requisitos legales. El plazo para ejecutar una sentencia firme es de 5 años desde la firmeza (art. 518 LEC).

Ejecución dineraria

Cuando la sentencia condena al pago de una cantidad, se procede al embargo de bienes del ejecutado suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas (art. 571 LEC). El orden de embargo sigue la prelación del artículo 592 LEC: dinero, cuentas bancarias, valores, sueldos y pensiones, bienes muebles, inmuebles y otros derechos.

Ejecución no dineraria

Obligaciones de dar: si se condena a entregar cosa determinada, el tribunal requiere al ejecutado su entrega y, si no cumple, ordena el lanzamiento o la puesta en posesión (arts. 699-704 LEC).

Obligaciones de hacer: se requiere al ejecutado para que las realice en plazo. Si no cumple, el ejecutante puede optar entre que se encargue la prestación a un tercero a costa del ejecutado o recibir una indemnización por el equivalente económico (art. 706 LEC).

Obligaciones de no hacer: si el ejecutado ha hecho lo que no debía, se ordena deshacer lo mal hecho y, si no es posible, se fija una indemnización (art. 710 LEC).

Oposición a la ejecución

El ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando: pago o cumplimiento, prescripción de la acción ejecutiva, pactos o transacciones posteriores a la sentencia, o falta de requisitos procesales (art. 556 LEC). En títulos extrajudiciales, los motivos de oposición son más amplios (art. 557 LEC).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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