Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en España
La responsabilidad del Estado legislador es la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por los daños causados por la aplicación de actos legislativos. Se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que codificó la doctrina jurisprudencial previa.
Supuestos de responsabilidad legislativa
El artículo 32 LRJSP distingue tres supuestos:
1. Leyes declaradas inconstitucionales (art. 32.3): los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando sufran daños derivados de la aplicación de una ley declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, siempre que concurran los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial y que el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
2. Leyes contrarias al Derecho de la UE (art. 32.5): cuando la ley es declarada contraria al Derecho europeo, los particulares pueden reclamar la indemnización si han obtenido sentencia firme desestimatoria. Este supuesto deriva de la doctrina Francovich del Tribunal de Justicia de la UE.
3. Leyes no inconstitucionales (art. 32.4): incluso cuando la ley no ha sido declarada inconstitucional, cabe responsabilidad si la propia norma lo establece o si los particulares no tienen el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la CE.
Requisitos generales
Como en toda responsabilidad patrimonial, se exigen: daño efectivo, evaluable e individualizado; relación de causalidad entre la aplicación de la ley y el daño; y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño conforme a la ley.
Plazo de reclamación
El plazo para reclamar es de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del TC que declare la inconstitucionalidad o desde la sentencia del TJUE que declare la norma contraria al Derecho europeo (art. 34.1 LRJSP).
Limitaciones introducidas por la Ley 40/2015
La LRJSP introdujo restricciones significativas: la exigencia de haber obtenido sentencia firme desestimatoria previa limita el acceso a la indemnización a quienes hayan impugnado judicialmente la actuación administrativa basada en la ley inconstitucional. Quienes no recurrieron en su momento quedan excluidos. Esta limitación ha sido cuestionada doctrinalmente por considerarse excesivamente restrictiva.
Indemnización
La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante derivados de la aplicación de la ley inconstitucional. Se calculará atendiendo a las circunstancias del caso. En caso de leyes tributarias declaradas inconstitucionales, la indemnización será la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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