Aval y Garantías Personales: Aval Bancario, Cambiario y Fianza

El aval y las garantías personales en el Derecho español

El aval es una garantía personal por la que un tercero (avalista) se compromete a responder del pago de una obligación si el deudor principal no cumple. Aunque la fianza civil se regula en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil, el aval mercantil tiene particularidades propias en el tráfico comercial y bancario.

Aval cambiario: Ley 19/1985

El aval cambiario se regula en los artículos 35 a 37 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Es la garantía de pago de la letra de cambio, pagaré o cheque que un tercero presta a favor de cualquier obligado cambiario. Se expresa mediante la fórmula «por aval» o equivalente, seguida de la firma del avalista.

Características del aval cambiario

Autonomía: la obligación del avalista es autónoma respecto de la del avalado. El aval es válido aunque la obligación garantizada sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma (art. 37 LCCH).

Solidaridad: el avalista responde de manera solidaria con el avalado frente al tenedor legítimo.

Acción de regreso: el avalista que paga tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los obligados anteriores a este en la cadena cambiaria.

Aval bancario

El aval bancario es la garantía que presta una entidad de crédito comprometiéndose a pagar al beneficiario si el deudor principal incumple. Se utiliza frecuentemente en: licitaciones y contratos públicos, arrendamientos (como garantía adicional a la fianza), aplazamientos de pago tributario, y operaciones de comercio internacional.

Aval a primer requerimiento

El aval a primera demanda (o a primer requerimiento) es una modalidad especialmente rigurosa: el banco avalista se obliga a pagar al beneficiario con su simple reclamación, sin que pueda oponer las excepciones que el deudor principal tendría frente al acreedor. La jurisprudencia del TS solo admite la oposición al pago en casos de abuso manifiesto de derecho o fraude.

Diferencia entre fianza y aval

La fianza civil es accesoria y subsidiaria: el fiador tiene el beneficio de excusión (art. 1830 CC), que le permite exigir que primero se persigan los bienes del deudor principal. El aval, especialmente el bancario y el cambiario, suele configurarse como garantía solidaria, lo que permite al acreedor dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de requerir primero al deudor.

Garantías reales vs personales

Las garantías personales (fianza, aval) se basan en la solvencia de un tercero. Las garantías reales (hipoteca, prenda) afectan a un bien concreto cuyo valor garantiza el cumplimiento. Las garantías reales ofrecen mayor seguridad al acreedor porque otorgan un derecho de preferencia sobre el bien gravado, independientemente de la solvencia del deudor.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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