Títulos valores cambiarios: marco legal
La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH) regula los tres instrumentos cambiarios principales del tráfico mercantil español: la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Son títulos valores que incorporan un derecho de crédito, confieren legitimación a su tenedor y se transmiten mediante endoso. Su estudio se vincula con el derecho mercantil y la práctica empresarial.
La letra de cambio (arts. 1-78 LCCH)
La letra de cambio es un título por el que el librador ordena al librado que pague una cantidad determinada al tenedor en una fecha concreta. Los requisitos esenciales (art. 1 LCCH) son: denominación «letra de cambio» inserta en el texto, mandato incondicionado de pagar una suma determinada, nombre del librado, indicación del vencimiento, lugar de pago, nombre del tomador, fecha y lugar de libramiento, y firma del librador.
Aceptación: el librado se compromete al pago mediante la aceptación, que se hace con su firma en la letra (art. 33 LCCH). La presentación a la aceptación es facultativa salvo excepciones.
Endoso: la letra se transmite mediante endoso (firma del tenedor en el dorso, art. 14 LCCH). El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra.
Aval: garantía de pago prestada por un tercero (avalista) a favor de cualquier obligado cambiario (art. 35 LCCH). El avalista responde solidariamente con el avalado.
El pagaré (arts. 94-97 LCCH)
El pagaré es una promesa incondicionada de pagar una suma determinada en una fecha y lugar determinados. A diferencia de la letra, en el pagaré librador y librado coinciden: el firmante promete pagar directamente. Requisitos esenciales (art. 94 LCCH): denominación «pagaré», promesa pura y simple de pagar una cantidad, indicación de vencimiento, lugar de pago, nombre del tomador, fecha y lugar de emisión, y firma del firmante. Es el título cambiario más utilizado en la práctica empresarial española.
El cheque (arts. 106-167 LCCH)
El cheque es un mandato incondicionado de pago contra un banco donde el librador tiene fondos disponibles. Requisitos esenciales (art. 106 LCCH): denominación «cheque», mandato incondicionado de pagar una suma, nombre del librado (banco), lugar de pago, fecha y lugar de emisión, y firma del librador.
Plazos de presentación (art. 135 LCCH): 15 días si se emite y es pagadero en España; 20 días si se emite en Europa; 60 días si se emite fuera de Europa. El cheque es siempre pagadero a la vista.
Cheque conformado: el banco certifica la existencia de fondos suficientes y los retiene (art. 110 LCCH). Ofrece mayor seguridad al tomador.
Acciones cambiarias y protesto
El tenedor impagado puede ejercitar la acción directa contra el aceptante (en la letra) o el firmante (en el pagaré), que es el obligado principal; y la acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas (art. 49 LCCH). Para ejercitar la acción de regreso es necesario, como regla general, el protesto notarial o declaración equivalente, salvo cláusula «sin gastos» (art. 56 LCCH).
Los plazos de prescripción son breves (art. 88 LCCH): 3 años para la acción directa contra el aceptante; 1 año para la acción de regreso del tenedor; 6 meses para la acción de regreso entre endosantes. La prescripción se computa desde el vencimiento o la fecha de protesto.
El juicio cambiario (arts. 819-827 LEC)
La LEC prevé un procedimiento especial para el cobro de letras, pagarés y cheques: el juicio cambiario (arts. 819-827 LEC). El tenedor presenta el título y el juez requiere de pago al deudor, embargando bienes por el importe reclamado si no paga en 10 días. El deudor puede oponerse por causas tasadas (falsedad de firma, falta de legitimación, extinción de la obligación, etc.). Es un procedimiento ágil que conecta con la regulación del embargo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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