La orden de protección: concepto y regulación
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de violencia de género y violencia doméstica. Se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio. Constituye un estatuto integral de protección que comprende medidas penales, civiles y de asistencia social, adoptadas por el juez en una única resolución.
Requisitos para la orden de protección
El juez puede adoptar la orden de protección cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de la víctima, y se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de medidas de protección (art. 544 ter.1 LECrim).
La relación entre agresor y víctima debe ser alguna de las previstas en el artículo 173.2 CP: cónyuge, ex cónyuge, pareja, ex pareja, ascendientes, descendientes, hermanos o menores o personas con discapacidad que convivan con el agresor o estén sujetas a su potestad, tutela o guarda.
Solicitud y tramitación
La orden de protección puede solicitarla la propia víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal, cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones indicadas, o las entidades u organismos asistenciales (art. 544 ter.2 LECrim). La solicitud puede presentarse ante el juez, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, oficinas de atención a la víctima o servicios sociales.
Recibida la solicitud, el juez convoca a una audiencia urgente (máximo 72 horas) con la víctima, el presunto agresor (asistido de abogado) y el Ministerio Fiscal. Celebrada la audiencia, el juez resuelve mediante auto motivado, adoptando o denegando las medidas.
Medidas penales
La orden de protección puede incluir las siguientes medidas cautelares penales:
Prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a la distancia que se determine (habitualmente 200-500 metros).
Prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio (personal, telefónico, informático o telemático).
Salida obligatoria del domicilio del investigado del domicilio familiar.
Prisión provisional del investigado en los casos más graves.
Retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Medidas civiles (art. 544 ter.7 LECrim)
Si existen hijos menores o personas con discapacidad a cargo, el juez puede adoptar medidas civiles: atribución del uso de la vivienda familiar, determinación del régimen de custodia y visitas, fijación de pensión de alimentos y cualquier medida de protección del menor. Estas medidas civiles tienen una vigencia de 30 días, debiendo ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de Primera Instancia en el procedimiento de familia que se incoe en ese plazo (art. 544 ter.7 LECrim). Se conectan con la regulación de alimentos y divorcio.
Registro y comunicación
La orden de protección se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género del Ministerio de Justicia (art. 544 ter.10 LECrim). La inscripción permite verificar la vigencia de las medidas de protección y es consultada por las Fuerzas de Seguridad. El incumplimiento de la orden de protección constituye delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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