Responsabilidad Civil Derivada de Delito: Arts. 109-122 del Código Penal

Responsabilidad Civil Derivada de Delito: Concepto, Contenido y Ejercicio

La responsabilidad civil derivada de delito está regulada en los artículos 109 a 122 del Código Penal. Todo delito o falta que cause un daño patrimonial o moral genera, además de la responsabilidad penal, la obligación de reparar el daño causado, que puede ejercitarse conjuntamente con la acción penal en el mismo proceso o reservarse para la jurisdicción civil.

Fundamento y naturaleza

El artículo 109.1 CP establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil ex delicto tiene naturaleza civil, no penal: su finalidad es reparar al perjudicado, no castigar al autor. Se distingue de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil en que aquella deriva específicamente de un hecho tipificado como delito.

Contenido de la responsabilidad civil

El artículo 110 CP establece que la responsabilidad civil comprende tres conceptos: la restitución de la cosa misma (art. 111 CP), siempre que sea posible, con abono de deterioros y menoscabos; la reparación del daño (art. 112 CP), mediante obligaciones de dar, hacer o no hacer que fije el juez; y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 113 CP), que incluye tanto los sufridos por la víctima directa como por sus familiares o terceros perjudicados.

Ejercicio de la acción civil

El artículo 109.2 CP permite al perjudicado optar entre exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil o ejercitarla conjuntamente con la penal en el proceso penal. Si no renuncia ni reserva expresamente la acción civil, el Ministerio Fiscal la ejercita conjuntamente con la penal (art. 108 LECrim). Esta acumulación de acciones es una particularidad del proceso penal español que facilita la reparación a la víctima.

Responsables civiles

El responsable civil directo es el autor del delito (art. 116 CP). En caso de pluralidad de autores, responden solidariamente entre sí y subsidiariamente respecto a los cómplices. Los responsables civiles subsidiarios (art. 120 CP) responden cuando el autor es insolvente: padres o tutores por delitos de menores, personas jurídicas por delitos de empleados, titulares de vehículos por delitos cometidos con ellos, y titulares de medios de comunicación por delitos cometidos a través de ellos.

Responsabilidad civil del asegurador

El artículo 117 CP establece que los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidades civiles derivadas del uso o explotación de bienes, industrias o actividades, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra el asegurado. Esta responsabilidad directa del asegurador es especialmente relevante en accidentes de circulación. La conexión con el contrato de seguro es directa.

Sentencia absolutoria y responsabilidad civil

El artículo 118 CP regula supuestos especiales: cuando se declara la exención de responsabilidad penal por causas como enajenación mental, minoría de edad penal, estado de necesidad o miedo insuperable, subsiste no obstante la responsabilidad civil. En estos casos, responden civilmente las personas que tengan bajo su potestad o guarda al exento, o bien se aplicarán las reglas generales de responsabilidad civil subsidiaria.

Prescripción

La acción civil derivada de delito prescribe conforme a las normas del Código Civil. Si se ejercita en el proceso penal, la prescripción queda interrumpida por la pendencia de la causa penal. Si se reserva para la jurisdicción civil, el plazo es el general de 5 años del artículo 1964 CC (reformado por Ley 42/2015) para la responsabilidad extracontractual, o de 1 año del artículo 1968.2 CC según la interpretación jurisprudencial aplicable. Las circunstancias modificativas no afectan a la cuantía de la responsabilidad civil.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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