Reducción de Jornada por Guarda Legal: Art. 37.6 ET, Derechos y Protección

Reducción de Jornada por Guarda Legal: Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

La reducción de jornada por guarda legal está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho del trabajador que permite reducir la jornada laboral diaria, con la correspondiente disminución proporcional del salario, para atender al cuidado de menores o personas con discapacidad a su cargo.

Supuestos de reducción

El artículo 37.6 ET reconoce el derecho a la reducción de jornada en varios supuestos: guarda legal de menor de 12 años; cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida; cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida; y cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y tratamiento continuado.

Extensión de la reducción

La reducción de jornada debe ser de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. El trabajador elige libremente el porcentaje de reducción dentro de ese rango. En el supuesto de menor con cáncer o enfermedad grave, la reducción puede alcanzar el 100% de la jornada si así lo establece el convenio colectivo. La reducción conlleva la disminución proporcional del salario, aunque se mantienen todos los demás derechos laborales.

Concreción horaria

El artículo 37.7 ET establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si el empresario no está de acuerdo con la concreción propuesta, las discrepancias se resuelven mediante el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, un procedimiento urgente y preferente.

Protección frente al despido

El despido del trabajador que ha solicitado o está disfrutando de una reducción de jornada goza de una protección reforzada. El artículo 55.5.b ET califica como nulo el despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso o la reducción de jornada por cuidado de hijos, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con la reducción. Esta protección se extiende hasta los 12 meses siguientes al nacimiento o la reducción de jornada. La conexión con el permiso por nacimiento refuerza la protección.

Cotización a la Seguridad Social

Durante los 2 primeros años de reducción por cuidado de menor (3 años en familias numerosas), las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan como si el trabajador mantuviera su jornada completa (cotización ficticia al 100%). Para el cuidado de familiares, la cotización incrementada se mantiene durante el primer año. Esta medida protege las prestaciones futuras del trabajador (jubilación, incapacidad). Sobre cotización en general, consulta nuestro análisis de excedencia laboral.

Reducción por nacimiento prematuro

El artículo 37.5 ET reconoce el derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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