¿Qué es una servidumbre?
La servidumbre es un derecho real limitado sobre cosa ajena, regulado en los artículos 530 a 604 del Código Civil. El artículo 530 CC la define como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño (predio dominante).
Se trata de un derecho real de goce que supone una limitación del dominio del propietario del predio sirviente, otorgando al titular del predio dominante determinadas facultades de uso o disfrute sobre aquél.
Clasificación de las servidumbres
Por su contenido
Servidumbres positivas: imponen al dueño del predio sirviente la obligación de permitir hacer algo (servidumbre de paso, de acueducto). Servidumbres negativas: prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre (servidumbre de luces y vistas, art. 585 CC).
Por su origen
Servidumbres legales (arts. 549-593 CC): establecidas por la ley en interés público o privado. Incluyen la servidumbre de aguas (arts. 552-563 CC), la de paso (arts. 564-570 CC), la de medianería (arts. 571-579 CC) y la de luces y vistas (arts. 580-585 CC).
Servidumbres voluntarias (arts. 594-604 CC): constituidas por voluntad de los propietarios o por título.
Por su ejercicio
Continuas: su uso es o puede ser incesante sin intervención humana (servidumbre de acueducto). Discontinuas: se usan a intervalos y dependen de actos del hombre (servidumbre de paso). Aparentes: se anuncian por signos exteriores (ventana abierta en pared medianera). No aparentes: no presentan indicio exterior (prohibición de edificar a cierta altura).
Servidumbre de paso (arts. 564-570 CC)
Es la servidumbre legal más frecuente en la práctica. El artículo 564 CC establece que el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas, sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización.
El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en la medida posible, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público (art. 565 CC). La anchura del paso será la suficiente para las necesidades del predio dominante.
Constitución de servidumbres
Las servidumbres pueden constituirse por: ley (servidumbres legales), título (escritura pública), prescripción (solo las continuas y aparentes, por uso de 20 años conforme al art. 537 CC) y signo aparente o destino del padre de familia (art. 541 CC, cuando dos fincas que fueron de un mismo dueño se separan y existe entre ellas un signo aparente de servidumbre).
Extinción de las servidumbres (art. 546 CC)
Las servidumbres se extinguen por: reunión en una misma persona de la propiedad de ambos predios (consolidación), no uso durante 20 años (prescripción extintiva, contados según las reglas del art. 546.2º CC), renuncia del dueño del predio dominante, vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición (si se constituyeron a término), y por imposibilidad de uso por el estado de las cosas.
Artículos relacionados
Para profundizar en Derechos Reales, consulta nuestras guías sobre retracto legal, dominio público y bienes patrimoniales.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor