¿Qué es el recurso de amparo constitucional?
El recurso de amparo es un instrumento procesal de protección de los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española de 1978 y regulado en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
Protege los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 CE, más la objeción de conciencia del artículo 30.2 CE, frente a vulneraciones procedentes de los poderes públicos.
Objeto y ámbito de protección (art. 41 LOTC)
El recurso de amparo tiene carácter subsidiario: solo procede cuando se hayan agotado las vías judiciales previas. Se dirige contra actos de los poderes públicos que vulneren derechos fundamentales, distinguiéndose tres modalidades según el origen de la lesión:
Amparo frente a actos parlamentarios (art. 42 LOTC): contra decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes Generales o Asambleas legislativas autonómicas.
Amparo frente a actos del Gobierno y la Administración (art. 43 LOTC): contra disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho del Gobierno, sus autoridades o funcionarios, previo agotamiento de la vía judicial contencioso-administrativa.
Amparo frente a actos judiciales (art. 44 LOTC): contra violaciones de derechos fundamentales originadas directamente en una resolución judicial, habiendo invocado formalmente el derecho vulnerado en el proceso previo (requisito de invocación formal).
Legitimación (art. 46 LOTC)
Están legitimados para interponer recurso de amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Plazo de interposición
El plazo varía según la modalidad: 3 meses para el amparo del art. 42 LOTC (actos parlamentarios), 20 días para el del art. 43 LOTC (actos administrativos, desde la notificación de la resolución judicial que agota la vía previa) y 30 días para el del art. 44 LOTC (actos judiciales, desde la notificación de la resolución judicial que se impugna).
Especial trascendencia constitucional (art. 50.1.b LOTC)
Tras la reforma de la LO 6/2007, la admisión del recurso de amparo exige que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 50.1.b LOTC). El Tribunal Constitucional, en su STC 155/2009, concretó los supuestos que justifican esta trascendencia: cuando se plantee un problema o faceta nueva de un derecho fundamental, cuando el asunto permita aclarar o cambiar doctrina, cuando la vulneración provenga de la ley, o cuando exista un incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional por la jurisdicción ordinaria.
Efectos de la sentencia estimatoria (art. 55 LOTC)
La sentencia que otorgue el amparo puede contener: la declaración de nulidad de la decisión o acto impugnado, el reconocimiento del derecho conforme a su contenido constitucionalmente declarado, y el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación (art. 55.1 LOTC).
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