Propiedad Intelectual en España: Derechos de Autor, Obras Protegidas y Registro

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

El artículo 1 TRLPI establece que la propiedad intelectual corresponde al autor de la obra por el solo hecho de su creación, sin necesidad de registro previo (sistema de protección automática).

Obras protegidas (art. 10 TRLPI)

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio, incluyendo: libros, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, pinturas, planos, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos (art. 10 TRLPI). La protección recae sobre la forma de expresión, no sobre las ideas.

Derechos morales (arts. 14-16 TRLPI)

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables y comprenden: el derecho a decidir la divulgación de la obra, el derecho al reconocimiento de la autoría (paternidad), el derecho a la integridad de la obra (impedir modificaciones que la desvirtúen), el derecho de modificación, el derecho de retirada del comercio y el derecho de acceso al ejemplar único o raro.

Derechos patrimoniales o de explotación (arts. 17-23 TRLPI)

El autor tiene el derecho exclusivo de explotación de su obra, que comprende: reproducción (fijación en un soporte, art. 18), distribución (puesta a disposición del público mediante venta, préstamo, art. 19), comunicación pública (acto por el que una pluralidad de personas accede a la obra sin distribución de ejemplares, art. 20) y transformación (traducción, adaptación, art. 21).

Estos derechos son transmisibles inter vivos y mortis causa, pudiendo cederse mediante contrato (licencia o cesión).

Duración de los derechos (art. 26 TRLPI)

Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art. 26 TRLPI), contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento. Tras este plazo, la obra pasa al dominio público.

El Registro de la Propiedad Intelectual

Aunque la protección es automática desde la creación, el Registro de la Propiedad Intelectual (regulado en el RD 281/2003) ofrece una prueba cualificada de la existencia y titularidad de los derechos. La inscripción es voluntaria y genera una presunción iuris tantum de titularidad.

Entidades de gestión colectiva

Los derechos de propiedad intelectual pueden gestionarse individualmente o a través de entidades de gestión colectiva autorizadas por el Ministerio de Cultura (como SGAE para autores musicales, CEDRO para autores literarios, VEGAP para artistas visuales). Estas entidades recaudan y distribuyen los derechos de remuneración correspondientes.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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