¿Qué es el convenio colectivo?
El convenio colectivo es el acuerdo resultante de la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios que regula las condiciones de trabajo y productividad. Está regulado en los artículos 82 a 92 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y su derecho se reconoce en el artículo 37.1 de la Constitución Española.
Eficacia general (art. 82.3 ET)
Los convenios colectivos negociados conforme al Título III del ET tienen eficacia normativa y general: obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET). Funcionan como una verdadera norma jurídica, no como un mero contrato.
Legitimación para negociar (arts. 87-88 ET)
Convenios de empresa: por la parte trabajadora, el comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales. Por la parte empresarial, el empresario o sus representantes.
Convenios sectoriales: por la parte trabajadora, sindicatos con al menos el 10% de los miembros de comités de empresa en el ámbito. Por la parte empresarial, asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios del sector y empleen al menos el 10% de los trabajadores.
Contenido mínimo (art. 85.3 ET)
Todo convenio debe contener: determinación de las partes, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, procedimientos de solución de discrepancias (inaplicación, art. 82.3 ET), forma y condiciones de denuncia, y designación de una comisión paritaria.
Ultraactividad (art. 86.3 ET)
Denunciado un convenio y transcurrido el período de negociación sin acuerdo, el convenio mantiene su vigencia (ultraactividad). Tras la reforma del RDL 32/2021, si no hay acuerdo, el convenio mantiene su vigencia indefinidamente hasta que se alcance un nuevo acuerdo (derogación de la caducidad al año que establecía la reforma de 2012).
Concurrencia de convenios (art. 84 ET)
Un convenio durante su vigencia no puede ser afectado por otro de ámbito distinto (art. 84.1 ET), salvo pacto en contrario. Sin embargo, el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el sectorial en materias como salario base, horario, clasificación profesional y medidas de conciliación (art. 84.2 ET).
Artículos relacionados
Consulta nuestras guías sobre despido disciplinario, SMI y teletrabajo.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor