El testamento en el Derecho civil español
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es un acto personalísimo, unilateral, solemne y revocable. No se admite el testamento mancomunado en el Derecho civil común (art. 669 CC), aunque sí en algunos Derechos forales (Aragón, Navarra, País Vasco). Su contenido se conecta con el régimen económico matrimonial, ya que determina la masa hereditaria disponible.
Capacidad para testar
Pueden testar todos los mayores de 14 años que se hallen en su cabal juicio (art. 663 CC). Excepcionalmente, el testamento ológrafo requiere mayoría de edad (art. 688 CC). Las personas con discapacidad pueden testar con los apoyos que precisen conforme a la reforma de la Ley 8/2021, conectada con la nueva regulación de la capacidad jurídica.
Tipos de testamento ordinario
Testamento abierto (arts. 694-705 CC): el testador manifiesta su última voluntad ante Notario, que redacta el testamento. Es la forma más habitual y segura. El Notario se asegura de la capacidad del testador y de que su voluntad se expresa libremente. Se conserva en el protocolo notarial y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Testamento cerrado (arts. 706-715 CC): el testador, sin revelar su voluntad, declara que se encuentra en un pliego cerrado que presenta al Notario. Este lo autoriza en la cubierta sin conocer su contenido. Menos frecuente en la práctica.
Testamento ológrafo (arts. 688-693 CC): escrito íntegramente a mano por el testador mayor de edad, con expresión del año, mes y día. Debe protocolizarse ante Notario en los 5 años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC). Es el más sencillo pero el más susceptible de impugnación.
Testamentos especiales
El Código Civil prevé testamentos especiales: el militar (arts. 716-721 CC), otorgado en tiempo de guerra; el marítimo (arts. 722-731 CC), durante navegación; y el hecho en país extranjero (arts. 732-736 CC), conforme a las leyes del país o ante agente diplomático español. Estos testamentos tienen caducidad: los militares y marítimos caducan 4 meses después de cesar las circunstancias que los motivaron.
Las legítimas: límites a la libertad de testar
El testador no puede disponer libremente de todos sus bienes. La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer (art. 806 CC). Los herederos forzosos son (art. 807 CC): los hijos y descendientes (dos tercios de la herencia: tercio de legítima estricta + tercio de mejora), los ascendientes (la mitad de la herencia si no hay descendientes, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo) y el cónyuge viudo (usufructo de un tercio o de la mitad según concurra con descendientes o ascendientes, arts. 834-840 CC).
Desheredación: causas tasadas
La desheredación solo procede por las causas expresamente previstas en la ley (arts. 848-857 CC). Entre otras: haber negado alimentos al testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, o haber sido condenado por atentar contra su vida. Desde la STS de 3 de junio de 2014, el TS incluye el maltrato psicológico como causa de desheredación, ampliando la interpretación del «maltrato de obra».
Revocación e ineficacia del testamento
El testamento es esencialmente revocable (art. 737 CC). Un testamento posterior revoca al anterior si contiene cláusula revocatoria o es incompatible con él (art. 739 CC). El testamento puede ser nulo por falta de solemnidades esenciales, inobservancia de las formas legales o falta de capacidad del testador. La acción de nulidad no prescribe. La preterición (omisión de un heredero forzoso) puede producir la anulación de la institución de heredero si es no intencional (art. 814 CC), conectándose con la prescripción de acciones.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor